Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de abril de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87/CE, Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Art. 3 y Anexo I)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas140-143
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
140
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 03 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de abril de 2021
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87/CE, Régimen
para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Art. 3 y
Anexo I)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, asunto C-617/19,
ECLI:EU:C:2021:338
Palabras clave: Gases con efecto invernadero. Régimen europeo de comercio de derechos
de emisión. Permiso. Actualización. Instalación de cogeneración. Cesión.
Resumen:
a) Breve referencia al supuesto de hecho
Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Italia) planteó cuestión
prejudicial antes de resolver el recurso interpuesto por una empresa del sector
agroalimentario (Granarolo) contra la Administración Pública Italiana por la denegación de
solicitud de actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero tras la cesión
de una de las instalaciones ubicadas en el emplazamiento industrial (concretamente, una
instalación de cogeneración de menos de 20 MW) a una empresa energética (E.ON).
El citado permiso de emisión de gases con efecto invernadero cubría originariamente las
emisiones de la central térmica (de más de 20 MW de potencia) que abastece la planta pero
fue actualizado en 2013 tras la construcción de la controvertida instalación de cogeneración.
En la medida en que, tras la cesión de la misma en 2017, E.ON pasaría a suministrar la energía
a Granarolo, el titular consideró procedente solicitar la actualización del permiso para
sustraer del importe de sus emisiones de CO2 las correspondientes a dicha instalación.
La denegación de la solicitud de actualización se basó en que la planta de producción seguía
conectada funcionalmente la unidad de cogeneración y en que Granarolo seguía siendo, tras
la cesión, titular de la unidad de cogeneración.
El Tribunal Italiano quería saber si la Directiva 2003/87 se opone a que el propietario de una
planta de producción que tiene una central térmica contemplada en su anexo I pueda obtener
la actualización de su permiso de emisión de gases de efecto invernadero, tras haber
transferido una unidad de cogeneración situada en el mismo emplazamiento con una
capacidad inferior al umbral establecido en el citado anexo I a una empresa especializada en
el sector de la energía, que suministrará energía a la planta.

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