Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de abril de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2009/28, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (art. 3.3.a - sistemas de apoyo-), a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima; la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea (arts. 16 y 17); y, el Tratado Carta de la Energía (art. 10)

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas137-143
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
137
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de mayo de 2021
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de abril de 2021
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2009/28, de fomento del
uso de energía procedente de fuentes renovables (art. 3.3.a - sistemas de apoyo-), a
la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima;
la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea (arts. 16 y 17); y, el Tratado
Carta de la Energía (art. 10)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, asuntos acumulados C-
798/18 y C-799/18, ECLI:EU:C:2021:280
Palabras clave: Energías renovables. Energía solar fotovoltaica. Fomento. Sistemas estatales
de apoyo. Modificación. Principio de protección de la confianza legítima. Estándar del
operador prudente y diligente. Derecho de propiedad. Derecho a la libertad de empresa.
Tratado Carta de la Energía.
Resumen:
a) Breve referencia al supuesto de hecho
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio plantea cuestión prejudicial
antes de resolver los recursos planteados por numerosas empresas del sector fotovoltaico y
la patronal (Federación Nacional de empresas electrónicas y Eléctricas) contra los desarrollos
reglamentarios de la Ley italiana que modificó, en 2014, los incentivos a la generación de
electricidad mediante instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 200 KW. Los
recursos se interpusieron contra el Ministerio de Desarrollo Económico de Italia y GSE, la
empresa pública que gestiona el pago de los incentivos a los operadores.
El régimen de incentivos a la generación de dicha energía fue establecido por Ley, en 2003;
y, en 2011, sufrió una modificación legislativa previa, que preveía la recepción de incentivos
durante 20 años, pero supeditaba su concreción al contrato privado tipo suscrito con GSE
un contrato. La modificación legislativa cuestionada preveía retrasar el pago de los incentivos
(de 20 a 24 años); o, reducir la cuantía a percibir.
El Tribunal remitente, pese a que el Tribunal Constitucional de Italia no apreció motivos
inconstitucionalidad en el Decreto-ley de 2014 consideró necesario pronunciamiento del
Tribunal de Justicia pues dudaba de la compatibilidad de la modificación normativa con el
Derecho de la Unión Europea, debido a que, entre otras cosas, los operadores habían suscrito
contratos privados con la empresa pública demandada que determinaban los incentivos que
éstos recibirían durante veinte años. La cuestión prejudicial sobre la adecuación de la norma
italiana con determinados los principios generales (confianza legítima, seguridad jurídica,
cooperación leal y efecto útil); con la Carta de Derechos fundamentales de la UE (arts. 16 y
17); y, con la Directiva 2009/28.

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