Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 17 de marzo de 2021, asunto C-900/19, por la que se resuelven determinadas cuestiones prejudiciales en relación con la Directiva 2009/147/CE, de aves silvestres
Autor | Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa |
Cargo | Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra |
Páginas | 145-148 |
Recopilación mensual – n. 111, abril 2021
145
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de abril de 2021
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 17 de
marzo de 2021, asunto C-900/19, por la que se resuelven determinadas cuestiones
prejudiciales en relación con la Directiva 2009/147/CE, de aves silvestres
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 17 de
marzo de 2021, asunto C-900/19
Palabras clave: Aves silvestres. Método selectivo de captura. Capturas accesorias.
Resumen:
a) Breve referencia al supuesto de hecho.
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre las organizaciones One Voice
y la Ligue pour la protection des oiseaux por una parte, y, por otra, el Ministro de Transición
Ecológica francés en relación con la validez de cinco Decretos de 2018 relativos al empleo
de ligas para la captura de zorzales y mirlos comunes destinados a reclamo para la temporada
de caza 2018-2019 en los departamentos de Alpes de Alta Provenza, Alpes Marítimos, Bocas
del Ródano, Vaucluse y Var.
Los recurrentes solicitaron ante la justicia francesa la anulación de estos Decretos por ser a
su juicio contrarios a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Directiva de aves, al autorizar un
método de caza tradicional no selectivo (el empleo de ligas), sin que, además, se haya
justificado la inexistencia de otra solución satisfactoria y en la medida en que autorizan la
captura de aves en condiciones no estrictamente controladas y sin que se demuestre que las
capturas autorizadas se limitan a pequeñas cantidades.
El Consejo de Estado francés para una adecuada interpretación del artículo 9.1 de la Directiva
de aves plantea dos cuestiones prejudiciales.
b) Inclusión de los extractos más destacados
Sobre la segunda cuestión prejudicial
28. Mediante su segunda cuestión prejudicial, que debe examinarse en primer lugar, el órgano
jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 9, apartado 1, letra c), de la
Directiva «sobre las aves» debe interpretarse en el sentido de que el carácter tradicional de
un método de captura de aves es suficiente, por sí solo, para justificar que dicho método no
pueda ser sustituido por otra solución satisfactoria, en el sentido de dicha disposición.
32. (…) no puede considerarse que una normativa nacional que aplique el régimen de
excepciones previsto en el artículo 9 de la Directiva «sobre las aves» cumple los requisitos
relativos a la obligación de motivación del artículo 9, apartado 2, de esta Directiva cuando se
limita a indicar que no existe otra solución satisfactoria, sin justificarlo mediante una
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