Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 4 de marzo de 2021, asuntos acumulados C-473/19 y C-474/19, por la que se resuelven las cuestiones prejudiciales en relación con las Directivas 92/43/CEE, de hábitats y 2009/147/CE, de aves silvestres
Autor | Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa |
Cargo | Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra |
Páginas | 140-144 |
Recopilación mensual – n. 111, abril 2021
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de abril de 2021
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 4 de
marzo de 2021, asuntos acumulados C-473/19 y C-474/19, por la que se resuelven las
cuestiones prejudiciales en relación con las Directivas 92/43/CEE, de hábitats y
2009/147/CE, de aves silvestres
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 4 de
marzo de 2021, asuntos acumulados C-473/19 y C-474/19
Palabras clave: Hábitats. Aves silvestres. Principio de cautela. Estado de conservación.
Resumen:
La solicitud de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación la Directiva 92/43/CEE
Se presentan en el contexto de sendos litigios entre, por una parte, varias asociaciones
ambientalistas suecas (la Asociación para la Protección de los Bosques, la Asociación para la
Protección de la Naturaleza de Härryda, y la Asociación de Ornitología de Gotemburgo) y,
por otra, la Junta Administrativa Regional de Västra Götaland, Suecia., en relación con una
decisión de esta Junta de no actuar contra una notificación de tala definitiva relativa a una
zona forestal hábitat natural de especies protegidas por la Ordenanza sobre la Protección de
las Especies y situada en el municipio de Härryda (Suecia).
La Agencia Forestal emitió un dictamen sobre las medidas de precaución recomendadas en
este caso concreto y estimó que, en la medida en que se siguiera su dictamen, la actividad
descrita en dicha notificación no era contraria a ninguna de las prohibiciones establecidas en
la Ordenanza sobre la Protección de las Especies.
La Junta Administrativa Regional de Västra Götaland decidió que no procedía examinar la
necesidad de una exención de aplicación de la Ordenanza sobre la Protección de las Especies,
lo que supone que la actividad proyectada, siempre que tuviera en cuenta las medidas de
precaución recomendadas en el dictamen de la Agencia Forestal mencionado, no era
contraria a ninguna de dichas prohibiciones. Las demandantes en los litigios principales
interpusieron entonces ante el órgano jurisdiccional remitente un recurso contra esta
resolución de la Junta Administrativa Regional de Västra Götaland de no adoptar medidas
de control.
Para su resolución el órgano jurisdiccional sueco plantea una serie de cuestiones prejudiciales
al respecto.
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