Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda ampliada), de 27 de enero de 2021, asunto T-9/19, por la que se resuelve el recurso de anulación contra la decisión del BEI por la que se deniega por inadmisible la solicitud de revisión interna del acuerdo del Consejo de Administración del BEI, de 12 de abril de 2018, en el que se aprueba la financiación de un proyecto de central eléctrica de biomasa en Galicia

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas79-84
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
79
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de marzo de 2021
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda ampliada), de
27 de enero de 2021, asunto T-9/19, por la que se resuelve el recurso de anulación
contra la decisión del BEI por la que se deniega por inadmisible la solicitud de
revisión interna del acuerdo del Consejo de Administración del BEI, de 12 de abril
de 2018, en el que se aprueba la financiación de un proyecto de central eléctrica de
biomasa en Galicia
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra.
Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda ampliada), de
27 de enero de 2021, asunto T-9/19, ECLI:EU:T:2021:42
Palabras clave: Banco Europeo de Inversiones. Inadmisión de solicitud de revisión interna.
Convenio de Aarhus. Ámbito.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho:
El proyecto de construcción, en el municipio de Curtis (Teixeiro, La Coruña), (una central
de biomasa de producción de electricidad con una capacidad de aproximadamente 50 MW
alimentada por los residuos forestales recogidos en un radio de 100 km (en lo sucesivo,
«proyecto Curtis») figuraba entre los vencedores de una adjudicación de proyectos de
energías renovables organizada por el Reino de España en 2016. A finales de 2016, el
promotor del proyecto Curtis se puso en contacto con los servicios del BEI para presentar
las características técnicas de dicho proyecto e iniciar conversaciones sobre la posibilidad de
obtener financiación del Banco. Sobre la base de la información disponible y del resultado
de las conversaciones con el promotor, los servicios del BEI acordaron una nota de
información preliminar relativa al proyecto Curtis.
Tras el procedimiento correspondiente el BEI acuerda financiar este proyecto.
ClientEarth ONG ambiental decide impugnar el acuerdo de financiación, presentando ante
el BEI una solicitud de revisión interna del acuerdo controvertido, conforme al artículo 10
del Reglamento Aarhus y la Decisión 2008/50.
En concreto la solicitante de revisión, ClientEart rebate la conclusión de que el proyecto
Curtis contribuya a la consecución de objetivos españoles y europeos en materia de
producción de energías renovables, seguridad energética y objetivos medioambientales y que
tal proyecto contribuya a evitar los incendios forestales y a la sostenibilidad de las actividades
forestales en Galicia. Ambas razones no son ciertas a juicio del solicitante.

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