Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 10 de noviembre de 2020, asunto C-644/18, por la que se resuelve el recurso por incumplimiento contra la República de Italia, en relación con la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas106-110
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
106
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de diciembre de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 10 de
noviembre de 2020, asunto C-644/18, por la que se resuelve el recurso por
incumplimiento contra la República de Italia, en relación con la Directiva
2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en
Europa
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), asunto C-644/18,
ECLI:EU:C:2020:895
Palabras clave: Contaminación atmosférica. Valores límite de inmisión. Micropartículas
PM10.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
La Comisión Europea tras haber examinado los informes presentados por la República
Italiana sobre la evolución de las concentraciones de PM10 en el aire ambiente en relación
con el período comprendido entre 2008 y 2012 en las zonas consideradas, remitió
requerimiento por infracción la Directiva 2008/50, debido a la superación persistente de los
valores límite aplicables a esas concentraciones durante dicho período.
La respuesta al requerimiento previo no satisfizo a la Comisión que elevó dictamen motivado
n el que consideró, en primer lugar, que se había incumplido de manera persistente y
continuada, en el período comprendido entre 2008 y 2015, el valor límite diario fijado para
las PM10 en las zonas enumeradas en el dictamen y el valor límite anual fijado para las PM10
en algunas de estas zonas.
b. Inclusión de los extractos más destacados.
65. Con carácter preliminar, procede señalar, en primer lugar, que la Comisión imputa a la
República Italiana haber incumplido, sistemática y persistentemente, las obligaciones
dimanantes del artículo 13 de la Directiva 2008/50, en relación con su anexo XI, en las zonas
y las aglomeraciones objeto del presente recurso, desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha
de expiración del plazo señalado en el dictamen motivado, a saber, el 28 de junio de 2017
(…)
67. (…), la Comisión precisó, a la luz de los datos r elativos a la calidad del aire
correspondientes a 2017, algunas de sus imputaciones y, conforme a la corrección relativa a
dicho escrito, adaptó ciertas de sus pretensiones. Así, en lo que respecta a las pretensiones
relativas a los rebasamientos del valor límite anual fijado para las PM10, la Comisión indica

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