Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 17 de septiembre de 2020, asunto C-92/19, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relacionada con la interpretación de la Directiva 2004/8/CE, relativa al fomento de la cogeneración

Fecha01 Noviembre 2020
Autor
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
154
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de noviembre de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 17 de
septiembre de 2020, asunto C-92/19, por la que se resuelve una cuestión prejudicial
relacionada con la interpretación de la Directiva 2004/8/CE, relativa al fomento de
la cogeneración
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la unión Europea, asunto C-92/19, ECLI:EU:C:2020:733
Palabras clave: Cogeneración. Planes de fomento. Igualdad de trato. No discriminación.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
La empresa Burgo Group posee en Italia numerosas instalaciones de cogeneración, que
producen simultáneamente electricidad y calor útil. Esta sociedad solicitó a GSE la dispensa
de la obligación de adquirir certificados verdes para sus instalaciones de cogeneración,
contemplada por la normativa nacional, para los años 2011 a 2013 y le fueron denegadas por
GSE sobre la base de la legislación nacional en vigor. Dichas instalaciones ya se habían
beneficiado de tal dispensa de la obligación de comprar certificados verdes hasta el 31 de
diciembre de 2010.
La empresa decide recurrir tal resolución y el órgano remitente plantea una serie de
cuestiones prejudiciales sobre la adecuada interpretación de la Directiva.
b. Inclusión de los extractos más destacados.
29. Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en
esencia, si el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/8 debe interpretarse en el sentido
de que se opone a una normativa nacional que permite que instalaciones de cogeneración
que no sean de alta eficiencia, con arreglo a dicha Directiva, puedan seguir beneficiándose,
incluso con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, de un plan de apoyo a la cogeneración,
en virtud del cual, en particular, estarían exentas de la obligación de comprar certificados
verdes.
34. En efecto, si bien el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/8 establece la posibilidad
de que los Estados miembros definan, hasta el 31 de diciembre de 2010 y siempre que se
cumplan determinados requisitos, una producción por cogeneración como cogeneración de
alta eficiencia, aplicando un método de cálculo alternativo al del anexo III, letra a), de dicha
Directiva, esta disposición no afecta a la posibilidad de que los Estados miembros elaboren
planes de ayuda a la cogeneración que no sean de alta eficiencia o planes de apoyo comunes
a estas dos formas de cogeneración.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR