Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos (art. 1.3, letra d); la Directiva 2008/98, relativo a los residuos (art. 5.1); y, el Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (art. 3.1)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas212-215
Recopilación mensual n. 105, octubre2020
212
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2020
(cuestión prejudicial de interpretación), sobre el Reglamento (CE) 1013/2006,
relativo a los traslados de residuos (art. 1.3, letra d); la Directiva 2008/98, relativo a
los residuos (art. 5.1); y, el Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados
no destinados al consumo humano (art. 3.1)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Quinta), asuntos acumulados
C21/19 a C23/19, ECLI:EU:C:2020:636
Palabras clave: Residuos. Residuos peligrosos. Subproductos. Subproductos animales.
Mezcla. Transporte.
Resumen:
El pronunciamiento del Tribunal de Justicia trae causa de varios procedimientos penales
iniciados en los Países Bajos contra una empresa y varios trabajadores de la misma por
transportar a Alemania residuos no peligrosos mezclados con subproductos animales de la
categoría 3 (entre otros, una mezcla de salmuera y de tejidos de animales), destinados a ser
tratados en una planta de biogás en Alemania, incumpliendo las exigencias de la normativa
que regula el traslado de residuos (Reglamento 1013/2006).
El Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden (Países Bajos), que conocía del litigio en
segunda instancia, quería saber, a través de tres cuestiones, si dicho transporte estaba sujeto,
como alegaba la empresa, a la normativa de subproductos animales (Reglamento 1069/2009);
o, bien a la normativa, más estricta, de residuos (en particular, al Reglamento 1013/2006, que
regula el traslado de residuos entre Estados miembros).
La Sentencia, tras analizar exhaustivamente las previsiones de ambos Reglamentos así como
de la Directiva de residuos en la materia, concluye, aplicando doctrina anterior, que los
traslados de subproductos animales regulados por el Reglamento 1069/2009 están, en
principio, excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de residuos, salvo en los casos
en que dicho Reglamento establece expresamente su aplicación, esto es, en el caso de que la
mezcla contenga residuos peligrosos.
Destacamos los siguientes extractos:
“37 (…) del Reglamento n.º 1069/2009, en concreto de sus artículos 12 a 14, se desprende
dado que estos establecen, en particular, las condiciones en las que los subproductos
animales de las categorías 1, 2 y 3, si constituyen residuos, se eliminarán o valorizarán por
coincineración, que los «subproductos animales», en el sentido de dicho Reglamento,

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