Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 2004/35, de responsabilidad medioambiental (art. 2.7 ?concepto de 'actividad profesional'-; y, Anexo I ?concepto de 'gestión corriente de los parajes (?)': Las Entidades de Derecho público pueden ser responsables de los daños ambientales (especies y hábitats protegidos) causados por actividades de interés general, como la explotación de una estación de bombeo para drenar terrenos agrícolas

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo Legambiental
Páginas194-198
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
194
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2020
(cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 2004/35, de
responsabilidad medioambiental (art. 2.7 –concepto de “actividad profesional”-; y,
Anexo I –concepto de “gestión corriente de los parajes (…)”: Las Entidades de
Derecho público pueden ser responsables de los daños ambientales (especies y
hábitats protegidos) causados por actividades de interés general, como la explotación
de una estación de bombeo para drenar terrenos agrícolas
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo Legambiental
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Primera), asunto C-297/19,
ECLI:EU:C:2020:533
Palabras clave: Responsabilidad ambiental. Daños ambientales. Especies y hábitats
protegidos. “Gestión corriente de parajes”. Prácticas agrícolas. Actividad profesional.
Resumen:
La Sentencia trae causa de la demanda de una asociación ambiental contra la Entidad de
derecho público que gestiona los recursos hídricos y terrestres de la península de Eiderstedt
(Alemania) clasificada parcialmente como zona protegida- por los daños causados al
fumarel común (ave acuática) por el drenaje constante de dicho territorio mediante una
instalación de bombeo que permite la actividad agrícola y residencial. La Asociación invocaba
la normativa alemana de transposición de la Directiva de responsabilidad por daños
ambientales.
El Tribunal Supremo, que conoció del asunto en segunda instancia tras la estimación del
recurso de la asociación por el Tribunal Superior de lo contencioso-administrativo, suspendió
el proceso y planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones relacionadas con la eventual
aplicación al caso- aducida por la República Federal de Alemania- de la exención de
responsabilidad que contempla el Anexo I de la citada Directiva cuando los daños a las
especies y hábitats naturales se deben a la «gestión corriente del paraje según se definan en el
registro de hábitats o en la documentación de objetivos o según hayan sido efectuadas
anteriormente por los propietarios u operadores». Además, el Tribunal remitente solicitó
pronunciamiento sobre la consideración de la actividad de interés público desarrollada por
la Entidad pública demandada como “actividad profesional” a los efectos de la Directiva.
El Tribunal de Justicia comienza aclarando que el mencionado concepto de «gestión
corriente de los parajes (….)» comprende las medidas de buena administración u
organización de los lugares que albergan especies o hábitats naturales protegidos, según las
prácticas agrícolas generalmente admitidas. Establece, además, que dicha gestión solo puede
considerarse «corriente» si respeta los objetivos y cumple las obligaciones previstas en las
Directivas de aves y de hábitats; y, en particular, las medidas de gestión adoptadas por los
Estados para cumplirlas.

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