Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de junio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de hábitats (arts. 12.1 y 16.1)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas159-162
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
159
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de julio de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de junio de 2020
(cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de hábitats (arts.
12.1 y 16.1)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Segunda), asunto C-88/19,
ECLI:EU:C:2020:458
Palabras clave: Hábitats. Canis lupus (lobo). Área de distribución natural. Captura.
Transporte.
Resumen:
A finales de 2016, una veterinaria y varios trabajadores de una asociación anestesiaron y
transportaron a un lobo que frecuentaba una vivienda de Simon (localidad de Rumanía
próxima a dos espacios protegidos Natura 2000) con la finalidad de reubicarlo en una reserva.
Este hecho provocó que una asociación ambiental denunciara la actuación, que no contaba
con autorización administrativa.
El Tribunal de Primera de Instancia de Zărnești (Rumanía) suspendió el proceso iniciado
por tales hechos y planteó al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial sobre la Directiva de
hábitats (arts. 12.1 y 16 ). En concreto, el juez remitente quería saber si la captura y el
transporte de un espécimen de una especie animal protegida, como el lobo, a la periferia de
una zona habitada o en tal zona están prohibidos cuando no se ha concedido una excepción
conforme al art. 16 de la citada norma.
La Sentencia comienza con unas consideraciones preliminares sobre la Directiva de hábitats.
Se analiza, a continuación, el concepto de “área de distribución natural”, estableciendo el
Tribunal, entre otras cosas, que el mismo es compatible con los asentamientos humanos; que
un concepto dinámico; y, que respecto de una especie protegida como el lobo, puede cubrir
zonas situadas fuera de los lugares protegidos.
Por último, se establece que la captura y el transporte de un espécimen de una especie animal
protegida, al estar prohibidos por el art. 12. 1, de la Directiva, solo se permiten si la autoridad
nacional competente lo ha autorizado expresamente por razones de seguridad pública.
Destacamos los siguientes extractos:
30 En primer lugar, se constata que el tenor del artículo 12 de la Directiva hábitats no
proporciona ningún elemento útil para definir el concepto de «área de distribución natural»
y los términos «en la naturaleza».

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