Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 24 de octubre de 2019, asunto C-212/2018 por la que se resuelve la cuestión prejudicial relacionada con la Directiva 2008/98/UE, de residuos

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas101-103
www.actualidadjuridicaambiental.com
101
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de diciembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 24 de
octubre de 2019, asunto C-212/2018por la que se resuelve la cuestión prejudicial
relacionada con la Directiva 2008/98/UE, de residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de octubre de 2019, asunto C-
212/18
Temas clave: Residuos; aceites; Condición fin de residuo; Principio de precaución
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la
Directiva de residuos y derivade un litigio entre, por una empresa energética (Prato
Nevoso) y la Provincia de Cúneo en Italia en relación con la desestimación de una solicitud
presentada por esa sociedad para sustituir, como fuente de alimentación de su central de
producción de energía térmica y eléctrica, el metano por biolíquido obtenido a partir del
tratamiento químico de aceites vegetales usados.
El órgano judicial italiano, presenta la siguiente cuestión prejudicial si el artículo 6,
apartados 1 y 4, de la Directiva 2008/98 y el artículo 13, apartado 1, de la Directiva
2009/28, leídos conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una
normativa nacional en virtud de la cual una solicitud de autorización para sustituir, como
fuente de alimentación de una instalación de producción de energía eléctrica que produce
emisiones atmosféricas, el metano por una sustancia derivada del tratamiento químico de
aceites vegetales usados, como la controvertida en el litigio principal, debe desestimarse,
debido a que esta última no ha sido incluida en la lista de las categorías de combustibles
procedentes de la biomasa autorizados a tal efecto y a que esa lista solo puede modificarse
mediante un acto interno de alcance general cuyo procedimiento de adopción no está
coordinado con el procedimiento administrativo de autorización de la utilización de una
sustancia procedente de la biomasa como combustible.
Destacamos los siguientes extractos:
33. En estas circunstancias, como se desprende del tenor del artículo 6, apartado 4, de la
Directiva 2008/98, los Estados miembros pueden decidir caso por caso si determinados
residuos han dejado de ser residuos y están obligados, cuando así lo requiera la Directiva
98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se
establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones
técnicas, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de julio de 1998, a notificar a la Comisión las normas y las reglas
técnicas adoptadas a este respecto (sentencia de 28 de marzo de2019, Tallinna Vesi, C-
60/18, apartado 21).

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