Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de julio 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2009/28, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (art. 3.3.a - sistemas de apoyo-, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas94-98
Recopilación mensual n. 93, Septiembre 2019
94
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de julio 2019
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2009/28, de fomento del
uso de energía procedente de fuentes renovables (art. 3.3.a - sistemas de apoyo-, a
la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza
legítima)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, asuntos acumulados
C180/18, C286/18 y C287/18, ECLI:EU:C:2019:605
Temas Clave: energías renovables; plantas solares fotovoltaicas; fomento; sistemas
estatales de apoyo; modificación; principio de seguridad jurídica; principio de protección de
la confianza legítima; estándar del operador prudente y diligente
Resumen:
La decisión del Tribunal de Justicia trae causa de la cuestión prejudicial planteada por el
Consejo de Estado de Italia tras suspender, en segunda instancia, los procesos contencioso-
administrativos iniciados por las empresas titulares de tres plantas solares fotovoltaicas
(Agrenergy y Fusignano Due) contra el Ministerio de Desarrollo Económico a raíz de la
reducción, en el quinto plan de energía, de los incentivos económicos a la electricidad verde
generada por este tipo de instalaciones (tarifas incentivadas).
Las demandantes consideraban que tenían derecho a la aplicación de las tarifas más
ventajosas establecidas en el plan anterior (cuarto plan de energía) y que la reducción de las
mismas infringía no solo la legislación italiana sino también la Directiva 2009/28, de
fomento de las energías renovables, así como el principio de protección de la confianza
legítima, lo que llevó al Consejo de Estado a solicitar pronunciamiento del Tribunal de
Justicia sobre la compatibilidad de dicha regulación con el art. 3.3.a) de la Directiva
2009/28.
La Sentencia comienza recordando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el
alcance de las obligaciones que impone la citada Directiva a los Estados miembros, esto es,
el cumplimiento en 2020 de los objetivos globales de uso de energía renovable fijados para
cada uno de ellos. En este sentido, conforme al art. 3.3, los Estados tienen plena libertad
para adoptar las medidas que consideren convenientes para alcanzar dichos objetivos,
como, por ejemplo, establecer sistemas de apoyo, aunque no están obligados a hacerlo y
por tanto tienen un margen de apreciación amplio para crearlos, modificarlos o suprimirlos,
siempre que alcancen dichos objetivos.
Conforme a dicha jurisprudencia, sigue recordando la Sentencia, los Estados, que están
obligados a respetar los principios generales del Derecho cuando aplican el Derecho de la
Unión, están especialmente condicionados en este campo del fomento de las energías
renovables por los principios de seguridad jurídica y su corolario, el principio de protección

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