Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre el Reglamento 1013/2006, relativo a los traslados de residuos (art. 1.3, letra b): los residuos procedentes de una avería ocurrida a bordo de un buque quedan excluidos de su ámbito de aplicación hasta que sean descargados para su valorización o eliminación

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas53-55
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2019
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre el Reglamento 1013/2006, relativo a
los traslados de residuos (art. 1.3, letra b): los residuos procedentes de una avería
ocurrida a bordo de un buque quedan excluidos de su ámbito de aplicación hasta
que sean descargados para su valorización o eliminación
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), asunto C-689/17,
ECLI:EU:C:2019:420
Temas Clave: Residuos; Traslados; Buques; Accidente
Resumen:
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de nich I (Alemania) suspendió el
procedimiento de reclamación de daños y perjuicios iniciado contra el Land de Baja Sajonia
por la empresa titular de un buque alemán que sufrió un incendio en alta mar, por obligarle
la Administración a tramitar el procedimiento de control de los traslados de residuos
establecido en el Reglamento europeo 1013/2006 respecto de los residuos generados en
dicho accidente (esencialmente, chatarra y aguas de extinción) y planteó cuestión prejudicial
al Tribunal de Justicia sobre la aplicación al caso de dicha norma.
El Tribunal alemán tenía dudas sobre la legalidad de la decisión administrativa de impedir el
traslado del buque a Rumanía para su reparación y tratamiento de los residuos hasta que no
se hubiera tramitado el procedimiento de control establecido en el citado Reglamento
puesto que el mismo excluye expresamente de su ámbito de aplicación los residuos
generados a bordo de los buques hasta su descarga.
La Sentencia, tras analizar el citado precepto a la luz de su tenor literal, contexto y
sistemática, concluye que dicho Reglamento no se aplica a los residuos generados en alta
mar siendo irrelevante a estos efectos que los mismos se deban al funcionamiento normal
del buque o procedan de una avería u otro hecho fortuito.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 35. Hecha esta matización previa, debe recordarse que el artículo 1, apartado 3, letra
b), del Reglamento n.º 1013/2006 excluye de su ámbito de aplicación los residuos
generados a bordo de vehículos, trenes, aviones y buques hasta que dichos residuos se
hayan descargado con el fin de ser valorizados o eliminados.
36. De ello se desprende que, como indica el tribunal remitente, en caso de que los residuos
de que se trata en el litigio principal deban considerarse incluidos en dicho precepto, el
Reglamento n.º 1013/2006 no les habría sido aplicable hasta el momento en que fueran
retirados del buque para su valorización o eliminación.

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