Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre las Directivas 2008/98/CE, relativa a los residuos (art. 4, 'jerarquía de residuos'); y, 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (concepto de planes y programas)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas45-49
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre las Directivas 2008/98/CE, relativa a
los residuos (art. 4, “jerarquía de residuos”); y, 2001/42/CE, relativa a la
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente (concepto de planes y programas)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), asunto C-305/18,
ECLI:EU:C:2019:384
Temas Clave: Residuos; Jerarquía de residuos; Evaluación ambiental estratégica; Concepto
de planes y programas; Instalaciones de incineración de residuos
Resumen:
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Italia) solicitó decisión
prejudicial al Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso interpuesto por varias
asociaciones ambientales contra el Decreto del Consejo de Ministros, de 10 de agosto de
2016, que incrementaba la capacidad de tratamiento de las instalaciones de incineración de
residuos urbanos existentes y preveía construir nuevas instalaciones de este tipo,
declarándolas, además, “infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional
preeminente”.
El Tribunal italiano tenía dudas sobre la compatibilidad de la normativa impugnada con la
“jerarquía de residuos” establecida en la Directiva 2008/98 (art. 4, en conexión con el art.
13), al calificar las instalaciones de incineración de residuos como prioritarias. Por otra
parte, solicitó al Tribunal de Justicia que determinara si dicha normativa podía considerarse
un plan y/o programa en el sentido de la Directiva 2001/42, y, por tanto, requería
evaluación ambiental estratégica previa.
El Tribunal de Justicia considera que la normativa cuestionada no vulnera el principio de
“jerarquía de residuos” establecido en el art. 4 de la Directiva 2008/98. Aunque comienza
reconociendo que las instalaciones de incineración de residuos llevan a cabo operaciones de
eliminación, que figuran en el último lugar de la jerarquía, establece que los Estados tienen
un margen muy amplio de apreciación para elegir entre las distintas operaciones de gestión
de los residuos, pues se trata de un objetivo a alcanzar, y que no están obligados a optar por
una solución de prevención y gestión específica. Además, la Sala tiene muy en cuenta que la
norma priorizaba las instalaciones y no las operaciones de gestión a realizar en las mismas y
que la declaración de las incineradoras como prioritarias perseguía simplificar su
autorización y, en último término, crear una red nacional de gestión de residuos y subsanar
las deficiencias de Italia en gestión de residuos (principio de autosuficiencia), constatada

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