Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de junio de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (art. 3), en conexión con la Directiva de hábitats (evaluación ambiental estratégica en Natura 2000)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas83-87
www.actualidadjuridicaambiental.com
83
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de junio de 2019
(cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2001/42/CE, relativa a la
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente (art. 3), en conexión con la Directiva de hábitats (evaluación ambiental
estratégica en Natura 2000)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), asunto C-43/18,
ECLI:EU:C:2019: 483
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Concepto de planes y programas; Natura
2000; Designación
Resumen:
El Consejo de Estado de Bélgica solicitó al Tribunal de Justicia pronunciamiento sobre el
alcance de la Directiva de evaluación ambiental estratégica (art. 3, apartados 2, 4 y 5) antes
de resolver el recurso de anulación interpuesto contra el Decreto del Gobierno de la
Región de Bruselas-Capital, que declaró un espacio Natura 2000 (Bosque de Soignes- Valle
del Woluwe). El recurso lo planteó el grupo empresarial (CFE), titular de una parcela
afectada por la designación del lugar como Zona Especial de Conservación, que alegaba
que no se había realizado una evaluación ambiental estratégica previa de conformidad con
la Directiva 2001/42, pese a que el Decreto establecía objetivos de conservación y medidas
preventivas generales en el lugar.
El Consejo de Estado quería saber si el Decreto impugnado constituía un plan o programa
sujeto a evaluación ambiental estratégica de conformidad con la Directiva 2001/42; o, si el
mismo debía entenderse excluido de su ámbito de aplicación.
El Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta su doctrina consolidada sobre la finalidad de la
evaluación ambiental estratégica y el ámbito de aplicación de la citada Directiva (art. 3,
apartados 2 y 4) así como sobre la evaluación prevista en la Directiva de hábitats, responde
en sentido negativo, declarando que los actos estatales como los cuestionados, que
designan las zonas especiales de conservación y fijan los objetivos de conservación y
medidas de prevención, no requieren evaluación ambiental.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 35 Procede recordar con carácter preliminar que, por un lado, según el considerando
4 de la Directiva EEPP, la evaluación de impacto medioambiental constituye un
instrumento importante para la integración de consideraciones medioambientales en la
preparación y adopción de algunos planes y programas. A tal respecto, y a tenor del artículo
1 de la Directiva, esta tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio
ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR