Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de julio de 2017: la República de Eslovaquia ha incumplido el art. 260.1 TFUE al no haber ejecutado la Sentencia de 25 de abril de 2013 (vertedero que incumple la normativa de residuos) y tiene que pagar suma a tanto alzado de 1.000.000 de euros y multa coercitiva de 5.000 euros diarios por cada día de retraso en la ejecución

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas110-113
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
110
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de septiembre de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de julio de 2017: la
República de Eslovaquia ha incumplido el art. 260.1 TFUE al no haber ejecutado la
Sentencia de 25 de abril de 2013 (vertedero que incumple la normativa de residuos)
y tiene que pagar suma a tanto alzado de 1.000.000 de euros y multa coercitiva de
5.000 euros diarios por cada día de retraso en la ejecución
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-626/16,
ECLI:EU:C:2018:525
Temas Clave: Residuos; Vertederos; Plan de acondicionamiento; Clausura
Resumen:
El Tribunal de Justicia declaró (STJUE de 25 de abril de 2013, C331/11) que Eslovaquia
había incumplido la Directiva 1999/31, de vertederos (art. 14, letras a, b y c) por autorizar
el funcionamiento de un vertedero (Žilina-Považský Chlmec) sin el “plan de
acondicionamiento” previsto en aquéllo y sin decidir sobre su continuidad con arreglo al
mismo, pero tres años después las autoridades habían realizado algunas actuaciones para
cumplir el Derecho de la Unión pero ni se había aprobado dicho plan ni se había
clausurado el vertedero por lo que la Comisión presentó demanda por incumplimiento de
la Sentencia ante el Tribunal de Justicia.
La Sentencia, tras rechazar la inadmisibilidad planteada por Eslovaquia, considera fundadas
las dos imputaciones de la Comisión, esto es, no haber adoptado una decisión definitiva
sobre el mantenimiento o cierre del vertedero ni haber hecho efectiva la clausura, al
constatar que en el plazo fijado por la Comisión en el escrito de requerimiento (21 de enero
de 2014) no se habían hecho efectivas aunque se hubieran realizado actuaciones parciales,
como el cese de la actividad.
El Tribunal impone sanciones pecuniarias a Eslovaquia aunque modifica las cuantías
propuestas de la Comisión, fijando una suma a tanto alzado, de 1.000.000 euros, teniendo
en cuenta el significativo retraso significativo en la ejecución; y, una multa coercitiva de
5.000 euros diarios por cada día de retraso en la ejecución desde la fecha de la Sentencia
hasta su efectivo cumplimiento.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 47. Es preciso recordar que la ejecución de la sentencia C331/11 exigía que, de
conformidad con el artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31, las autoridades
competentes eslovacas o bien autorizasen la continuación de las operaciones en el
vertedero controvertido sobre la base de un plan de acondicionamiento que cumpliese las

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