Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 20 de diciembre de 2017, asunto C-268/16, por el que se resuelve recurso de casación contra el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de marzo de 2016, mediante el que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación del Reglamento 1358/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a la procedencia de los animales de la acuicultura ecológica, las prácticas zootécnicas acuícolas, los piensos para los animales de la acuicultura ecológica y los productos y sustancias autorizados para su uso en la acuicultura ecológica

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas119-121
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 20 de
diciembre de 2017, asunto C-268/16, por el que se resuelve recurso de casación
contra el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de marzo de 2016,
mediante el que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación del Reglamento
1358/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento
(CE) n.º 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a la procedencia de
los animales de la acuicultura ecológica, las prácticas zootécnicas acuícolas, los
piensos para los animales de la acuicultura ecológica y los productos y sustancias
autorizados para su uso en la acuicultura ecológica
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-268/16
Temas clave: acuicultura ecológica, recurso de anulación, inadmisión, interés y
legitimación
Resumen:
Binca (empresa que cuenta con una certificación ecológica, importa en Alemania un
pescado denominado «pangasius», producido ecológicamente en Vietnam) interpuso un
recurso de anulación del Reglamento que prorroga hasta 2021 la posibilidad de introducir
juveniles de la acuicultura no ecológica en las explotaciones acuícolas. Binca alega que es
objeto de discriminación, puesto que, la Comisión había establecido medidas transitorias y
excepciones específicas para acuiculturas ecológicas distintas de la suya, beneficiando a sus
competidores, no incluyendo ninguna medida transitoria ni excepción en su favor. Según
Binca, tales medidas transitorias y excepciones atañían, en particular, a la procedencia de los
juveniles.
Binca indicó que otros operadores económicos podían seguir usando el etiquetado
ecológico en determinadas condiciones que a ella se le vedaban. A este respecto, invocó
específicamente en su recurso el trato desigual existente entre la producción piscícola en el
delta del Mekong (Vietnam) y la producción en las zonas de agua salobre de Europa.
En el auto recurrido, el Tribunal General declaró inadmisible el recurso de Binca por
considerar que ésta carecía de interés en ejercitar la acción de anulación del Reglamento
controvertido.
Destacamos los siguientes extractos:
46. En el presente asunto, de los apartados 60 y 62 del auto recurrido se desprende que
Binca alegó ante el Tribunal General que el Reglamento controvertido permitía a algunos

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