Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 13 de julio de 2017, asunto C-129/16, que tiene por objeto una cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas59-61
www.actualidadjuridicaambiental.com
59
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 13 de
julio de 2017, asunto C-129/16, que tiene por objeto una cuestión prejudicial en
relación con la interpretación de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad
medioambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-129/16
Temas clave: Incineración de residuos, quien contamina paga, responsabilidad ambiental,
causante, propietario
Resumen:
El 2 de julio de 2014, la autoridad competente de protección medioambiental fue
informada de que se incineraban residuos metálicos en un terreno arrendado perteneciente
a TTK. La autoridad de protección medioambiental impuso a TTK, en su condición de
propietaria del terreno, una multa que fue impugnada la multa ante la misma autoridad, la
cual desestimó su reclamación al considerar que la incineración de residuos en un espacio
abierto había originado un riesgo para el medio ambiente.
Según la Ley de protección medioambiental, la responsabilidad recae solidariamente en el
propietario y el poseedor del bien inmueble de que se trate en el momento de los hechos,
salvo que el propietario demuestre, más allá de toda duda razonable, que no puede ser
considerado responsable. Dado que el arrendatario del terreno había fallecido, la autoridad
de protección medioambiental de primer grado estimó fundadamente que TTK debía ser
considerada responsable.
TTK interpuso recurso contra la resolución ante el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo, Hungría. Según el tribunal remitente, la multa en materia de
contaminación del aire no constituye, por su finalidad sancionatoria, una «medida
reparadora» definida en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2004/35. Dicho tribunal
indica no obstante que el artículo 16 de ésta prevé, conforme al artículo 193 TFUE, la
posibilidad de los Estados miembros de adoptar medidas más rigurosas en materia de
prevención y reparación de daños medioambientales.
El citado Tribunal de lo Contencioso-Administrativo plantea las siguientes cuestiones
prejudiciales:
«1) ¿Se oponen el artículo 191 TFUE y las disposiciones de la Directiva [2004/35] a una
normativa nacional que yendo más allá del principio de quien contamina paga permite
a la autoridad administrativa de protección medioambiental atribuir la responsabilidad del
resarcimiento del daño medioambiental de forma específica al propietario, sin necesidad de
comprobar previamente respecto al fondo la existencia de un nexo de causalidad entre la
conducta de esta persona (sociedad mercantil) y el hecho contaminante?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR