Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 24 de noviembre de 2016, asunto C-645/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva de evaluación ambiental de proyectos

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas64-66
Recopilación mensual n. 64, Enero 2017
64
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de enero de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 24 de
noviembre de 2016, asunto C-645/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial
en relación con la interpretación de la Directiva de evaluación ambiental de
proyectos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-645/15
Temas clave: Evaluación ambiental de proyectos, ámbito de aplicación, concepto de vías
rápidas, concepto de construcción
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre el Bund Naturschutz in
Bayern el Sr. Harald Wilde, por una parte, y Baviera, por otra parte, en relación con la
aprobación del proyecto de acondicionamiento de determinados tramos de una carretera
situada en el término municipal de la Stadt Nürnberg (ciudad de Núremberg, Alemania), sin
haber llevado a cabo una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente del
referido acondicionamiento.
El proyecto en cuestión prevé el acondicionamiento de dos tramos de la carretera, que se
compone de dos carriles en cada sentido de circulación. En el primer tramo, de 1,8
kilómetros de longitud, se pretende añadir un tercer carril e instalar barreras acústicas en un
tramo de aproximadamente 1,3 kilómetros. En el segundo tramo, de 2,6 kilómetros de
longitud, se pretende construir un túnel de 1,8 kilómetros de longitud, convertir las actuales
intersecciones a nivel en intersecciones a distinto nivel y el acondicionamiento de una
nueva vía de incorporación desde el centro de la ciudad de Núremberg. Ambos tramos se
localizan en zona urbana.
Los demandantes solicitaron ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Baviera
la anulación de la resolución, basándose fundamentalmente en que no se llevó a cabo una
evaluación previa de las repercusiones sobre el medio ambiente.
Destacamos los siguientes extractos:
18. Mediante su primera cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si el
punto 7, letra c), del anexo I, de la Directiva 2011/92 debe interpretarse en el sentido de
que esta disposición comprende un proyecto de acondicionamiento de carretera que, si
bien afecta a un tramo cuya longitud es inferior a 10 kilómetros, como ocurre en el litigio
principal, consiste en el ensanche o acondicionamiento de una carretera existente a cuatro
carriles o más.
23. Aunque el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92 como el de la Directiva 85/337
es extenso y su objetivo muy amplio, una interpretación teleológica de esa primera

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