Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), de 21 de septiembre, de 2016, asunto C-140/15 P, por el que se resuelve el recurso de casación contra STJUE en relación con los Fondos de cohesión de los que España es beneficiaria para dos proyectos ambientales

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas70-72
Recopilación mensual n. 62, Noviembre 2016
70
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), de 21 de
septiembre, de 2016, asunto C-140/15 P, por el que se resuelve el recurso de
casación contra STJUE en relación con los Fondos de cohesión de los que España
es beneficiaria para dos proyectos ambientales
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-140/15 P
Temas clave: Fondos de cohesión, financiación de proyectos ambientales, corrección
financiera por incumplimiento de las Directivas contractuales, plazo para el ejercicio de la
citada corrección financiera y carácter obligatorio del mismo para la Comisión
Resumen:
La Comisión Europea interpone recurso de casación solicitando la anulación de la
sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de enero de 2015,
España/Comisión, mediante la que dicho Tribunal anuló la Decisión C(2011) 9990 de la
Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se reducía la ayuda del Fondo de
Cohesión concedida a los siguientes proyectos: «Gestión de residuos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, «Saneamiento y abastecimiento en la Cuenca Hidrográfica del
Duero, «Gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Valencia y «Saneamiento y
depuración del Bierzo Bajo» . Esa reducción anulada por la sentencia recurrida, se basaba
en irregularidades relativas a los procedimientos de contratación de los proyectos (dos de
ellos negociados sin publicidad) y la determinación del IVA de otro de ellos.
El Reino de España interpuso un recurso al objeto de obtener la anulación de la Decisión
controvertida y mediante la sentencia ahora recurrida, el Tribunal General anuló la
Decisión.
La Comisión recurre en casación la citada sentencia, solicitando que se anule la sentencia
recurrida o con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que éste
resuelva y se condene en costas al Reino de España.
Destacamos los siguientes extractos:
70. En relación con el fundamento del primer motivo, considerado en su segunda parte,
cabe recordar que el Tribunal de Justicia ha declarado en numerosas ocasiones que, aunque
la normativa de la Unión en vigor hasta finales de 1999 no establece un plazo para la
adopción de una decisión de corrección financiera por parte de la Comisión, en cambio
este plazo legal está previsto en la normativa de la Unión aplicable a partir del año 2000
(véanse las sentencias de 4 septiembre de 2014, España/Comisión, C192/13 P, apartados
75 a 82; de 4 de septiembre de 2014, España/Comisión, C197/13 P, , apartados 75 a 82;

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