Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala), de 30 de junio, de 2016, asunto C-684/13, por el que se resuelve el incumplimiento de Estado de Polonia en relación con el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, 'marco' de aguas

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas29-33
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de octubre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala), de 30 de junio, de
2016, asunto C-684/13, por el que se resuelve el incumplimiento de Estado de
Polonia en relación con el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, “marco” de
aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-684/13
Temas clave: Aguas, Directiva marco, seguimiento del estado ecológico de las aguas,
planes hidrológicos, conceptos de la Directiva, insuficiente transposición
Resumen:
La Comisión envío requerimiento a la República de Polonia en el que denunciaba la
existencia de lagunas en las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2000/60
que le habían sido notificadas y afirmaba que este Estado miembro había incumplido las
obligaciones derivadas de los artículos 2 a 11, 13, 14 y 24 y de los anexos II a V, VII y VIII
de dicha Directiva.
Posteriormente, mediante dictamen motivado a la República de Polonia le instaba a que
adoptara las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en él en el plazo de dos meses
contados desde su recepción. Dicho plazo expiró el 28 de agosto de 2010.
Tras las respuestas y la normativa notificadas, la Comisión, que había renunciado a una
parte de las imputaciones formuladas, consideró que la situación seguía siendo
insatisfactoria en cuanto a la transposición de la Directiva 2000/60, por lo que decidió
interponer un recurso por incumplimiento de la Directiva marco de aguas ante el TJUE.
Destacamos los siguientes extractos:
73. En cuanto a la alegación formulada por la República de Polonia de que un Estado
miembro no está obligado a transponer literalmente las definiciones de la Directiva
2000/60, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, la transposición de una
directiva al Derecho interno no exige necesariamente una adopción formal y literal de sus
disposiciones en una norma legal o reglamentaria expresa y específica, sino que puede ser
suficiente con un contexto jurídico general, siempre que éste garantice efectivamente la
plena aplicación de la directiva de un modo suficientemente claro y preciso (véase la
sentencia Comisión/Polonia, C281/11, EU:C:2013:855, apartado 60 y jurisprudencia
citada).
74. No obstante, en el caso de autos se ha de señalar que la República de Polonia no pudo
concretar qué normas nacionales permitían concluir que las disposiciones sustantivas de la

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