Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 28 de julio, de 2016, asunto C-147/15, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por Italia en relación con la Directiva 2006/21/CE, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas65-68
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 28 de
julio, de 2016, asunto C-147/15, por la que se resuelve la cuestión prejudicial
planteada por Italia en relación con la Directiva 2006/21/CE, sobre la gestión de los
residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-147/15
Temas clave: Residuos, actividades extractivas, relleno de huecos mineros, valorización,
eliminación
Resumen:
La cuestión prejudicial se presenta en el marco de un litigio entre la ciudad de Bari (Italia)
anteriormente Provincia di Bari, y Edilizia Mastrodonato Srl, en relación con el régimen de
autorización al que debería estar sujeta la actividad de rellenado de una cantera clausurada.
Edilizia Mastrodonato presentó una solicitud de ampliación de una cantera junto con un
plan de restauración medioambiental en el que se preveía el rellenado de las zonas
anteriormente explotadas con 1.200.000 metros cúbicos de residuos distintos de los
residuos de extracción. El Servicio Regional de Actividades Extractivas autorizó la
ampliación de la cantera, comunicando el solicitante el inicio de las actividades, de
conformidad con el procedimiento simplificado aplicable a las operaciones de valorización
de los residuos, procedimiento que la Administración entiende no aplicable al proyecto de
rellenado dado que esta operación constituía en realidad un proyecto de eliminación,
mediante vertido, de residuos especiales inertes al que debía aplicarse un procedimiento
normal de autorización. La Administración italiana entiende (provincia de Bari) que
solamente cuando el rellenado se efectúe mediante residuos de extracción constituirá un
supuesto distinto de la eliminación de residuos, y podrá aplicársele, por tanto, el
procedimiento simplificado regulado en el Derecho italiano.
La cuestión llega al Consejo de Estado italiano que plantea la correspondiente cuestión
prejudicial, sobre si el artículo 10, apartado 2, de la directiva 2006/21 debe interpretarse en
el sentido de que tiene por efecto hacer aplicables los preceptos de la Directiva 1999/31 a
la operación de rellenado de una cantera mediante residuos que no sean de extracción
cuando esa operación constituya una valorización de tales residuos.
Destacamos los siguientes extractos:
27. El artículo 10 de la referida Directiva lleva por título «Huecos de excavación». Su
apartado 1 impone a los Estados miembros la obligación de garantizar que la entidad
explotadora tomará ciertas medidas siempre que rellene, con fines de rehabilitación y
construcción, huecos de excavación con residuos de extracción. El apartado 2 del mismo

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