Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2016, que responde cuestión prejudicial de interpretación sobre el Reglamento 1013/2006, sobre traslados de residuos (art. 2, punto 35, letra g), inciso iii); y, punto 15 del anexo I C )

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas32-35
Recopilación mensual n. 59, Julio 2016
32
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2016, que
responde cuestión prejudicial de interpretación sobre el Reglamento 1013/2006,
sobre traslados de residuos (art. 2, punto 35, letra g), inciso iii); y, punto 15 del
anexo I C )
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-69/15
ECLI:EU:C:2016:425
Temas Clave: Residuos; Traslados; Documento de seguimiento; Sanciones;
Proporcionalidad
Resumen:
El Tribunal de Justicia responde a varias cuestiones planteadas por el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo y de lo Social de Budapest (Hungría) en el marco del recurso
interpuesto contra sanción pecuniaria impuesta por incumplir obligaciones de acreditación
documental establecidas en el Reglamento 1013/2006 en un traslado de residuos.
La Sentencia incluye en el concepto de “traslado ilícito” que contempla dicho Reglamento
los traslados amparados en “documentos de acompañamiento” que contienen datos
erróneos (importador/destinatario, la instalación de valorización y los países/Estados
afectados) considerando irrelevante a estos efectos que otros documentos sean correctos o
no haya existido intención de confundir a las autoridades públicas.
El Tribunal establece, además, que la exigencia de proporcionalidad sancionadora que
figura en el art. 50.1 del Reglamento no excluye la posibilidad de sancionar esta conducta
con multas equivalentes a las previstas para los casos en que el transporte no se acompaña
del citado documento, siempre que la gravedad de la misma pueda considerarse equivalente
en términos de riesgo ambiental y para la salud.
Destacamos los siguientes extractos:
42 (…) este documento de acompañamiento debe mostrar datos detallados sobre el
traslado de los residuos, de manera que se cumplan los objetivos de vigilancia y de control
de los traslados que persigue este Reglamento. Así, tal documento está establecido por una
normativa específica y tiene como finalidad la realización de los objetivos propios de la
normativa relativa a los traslados de residuos, mientras que otros documentos, como la
carta de porte internacional o una factura comercial, no tienen esta finalidad.
43 Además, del artículo 2, punto 35, letra g), inciso iii), del Reglamento n.º 1013/2006
se desprende que el modo en el que se efectúa el traslado de residuos de que se trate debe
estar especificado en el documento de acompañamiento y no en otro lugar. Esta obligación
es idónea para facilitar el seguimiento de un traslado de este tipo, conforme al artículo 18,

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