Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala séptima), de 26 de noviembre de 2015, asunto C-487/14, por el que se resuelve un recurso prejudicial relativo a la interpretación del Reglamento relativo a los traslados de residuos

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas43-45
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de enero de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala séptima), de 26 de
noviembre de 2015, asunto C-487/14, por el que se resuelve un recurso prejudicial
relativo a la interpretación del Reglamento relativo a los traslados de residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-487/14
Temas clave: Residuos; traslados; cambio de entrada transfronteriza prevista considerado
como cambio de itinerario; sanciones; principio de proporcionalidad
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre la empresa «Total Waste
Recycling» y la autoridad húngara de inspección de la protección del medio ambiente en
relación con una multa administrativa que dicha autoridad impuso por infracciones de la
normativa en materia de traslados de residuos.
En concreto, un camión de Total Waste Recycling que transportaba residuos
pertenecientes a la lista «ámbar» de residuos sujetos al procedimiento de notificación y
autorización previas por escrito, fue sometido a un control en el puesto fronterizo de
Nagylak cuando se disponía a entrar en el territorio húngaro. La carga iba acompañada del
documento y de las autorizaciones administrativas previstas, sin embargo, el indicaban
como punto preciso de entrada en el territorio húngaro el puesto fronterizo de Ártánd
(Hungría), situado a cerca de 180 km al norte de Nagylak (Hungría). Total Waste Recycling
declaró, a este respecto, que, debido a un error de comunicación, el conductor del camión
había tratado de entrar en Hungría por el puesto fronterizo de Nagylak, situado más cerca
de su domicilio.
Mediante resolución de 4 de febrero de 2014, la autoridad nacional de inspección impuso a
Total Waste Recycling, el pago de una multa de 26.864,26 euros por incumplimiento de una
obligación de gestión de residuos, fundamentando su decisión en que la carga de que se
trata no había entrado en el territorio húngaro por el puesto fronterizo indicado en las
autorizaciones y que Total Waste Recycling no había comunicado a las autoridades
competentes el cambio con respecto al itinerario autorizado previamente, por lo que el
traslado era ilícito con arreglo al artículo 2, punto 35, letra d), del Reglamento
1013/2006.
Lógicamente, Total Waste Recycling recurre y el órgano jurisdiccional considerando que el
tenor del Reglamento nº 1013/2006 no indica claramente si el hecho de que una carga de
residuos entre en el país de tránsito por un lugar diferente del puesto fronterizo indicado en
el documento de notificación y en la autorización debe considerarse un cambio del medio
de transporte o un traslado de residuos realizado de un modo que no aparece especificado

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