Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala novena), de 10 de septiembre de 2015, asunto C-473/14, por el que se resuelve una cuestión prejudicial decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas53-54
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de octubre de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala novena), de 10 de
septiembre de 2015, asunto C-473/14, por el que se resuelve una cuestión prejudicial
decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 3 de la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-473/14
Temas clave: Evaluación ambiental estratégica; Planes y programas; ámbito; modificación
de planes preexistentes
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un proceso entre el Ayuntamiento de
Kropias en Ática (Grecia) contra el Ministro del Medio Ambiente, mediante el que solicita
la anulación del Decreto presidencial nº 187/2011, de 14 de junio de 2011, para la
protección eficaz del monte Himeto y de sus superficies periféricas gracias a la gestión y a
la conservación ecológica de los hábitats, de la flora y la fauna, a la mejora de su importante
labor ecológica para la cuenca del Ática, a la protección del paisaje y al control de la
construcción.
En el seno del proceso se plantean una serie de cuestiones prejudiciales por el órgano
judicial griego relativas a la necesidad de EAE, en concreto sobre si el acto que establece un
plan o un programa relativo a la ordenación del territorio y al uso del suelo incluido en el
ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42, que modifica un plan o un programa
preexistente, puede verse dispensada de la obligación de realizar la EAE por el hecho de
que el referido acto tenga como finalidad precisar y aplicar un plan director adoptado
mediante un acto de mayor rango que no fue él mismo objeto de tal evaluación
medioambiental.
Destacamos los siguientes extractos:
45. Puesto que el litigio principal versa sobre un acto modificativo de planes y programas
que está expresamente incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42, no
puede afirmarse que, habida cuenta de los objetivos de la Directiva 2001/42 y de la
necesidad de preservar el efecto útil de esta, dicho acto pueda no obstante quedar excluido
del ámbito de aplicación de la referida Directiva.
46. Además, consta que los planes y programas incluidos en el Decreto controvertido se
inscriben, en principio, en el artículo 3, apartado 2, letra a ), de la Directiva 2001/42, puesto
que se refieren esencialmente a la ordenación del territorio urbano y rural y al uso del suelo.

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