Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 26 de febrero de 2015, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, Asunto C-43/14

AutorRubén Rodríguez Escobar
CargoProfesor Asociado de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas49-50
www.actualidadjuridicaambiental.com
49
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de marzo de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 26 de
febrero de 2015, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en
relación con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que
se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, Asunto C-43/14
Autor: Rubén Rodríguez Escobar, Profesor Asociado de Derecho administrativo de la
Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; Directiva 2003/87/CE; artículo 10; comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; asignación de derechos de emisión
de gases de efecto invernadero; principio de gratuidad; impuesto de donaciones
Resumen:
Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší
správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa)
sobre la interpretación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la
Directiva 96/61/CE del Consejo.
Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre ŠKO-ENERGO s. r. o. y la
Odvolací finanční editelství (Dirección competente para resolver los recursos en materia
tributaria), en relación con la negativa de la citada sociedad a pagar el impuesto de
donaciones exigido respecto a los derechos de emisión asignados.
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si
la exigencia contenida en el artículo 10 de la Directiva 2003/87, en su versión aplicable,
consistente en la asignación gratuita de, al menos, el 90% de los derechos de emisión, es
compatible con el sometimiento al impuesto de donaciones a dicha asignación de derechos,
debiendo tenerse en cuenta que únicamente se somete a dicho impuesto una parte de la
asignación, en concreto, aquellos derechos de emisión asignados para producir electricidad
mediante la combustión de combustibles (excepto la cogeneración de calor y electricidad).
El Tribunal resuelve la cuestión planteada en el siguiente sentido:
- El artículo 10 de la Directiva 2003/87 debe interpretarse en el sentido de que se
opone a la aplicación de un impuesto de donaciones si dicho impuesto no respeta el
límite máximo de asignación retribuida del 10% de los derechos de emisión
recogido en ese artículo, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional
remitente.

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