Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 11 de febrero de 2015, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, Asunto C-531/13

AutorRubén Rodríguez Escobar
CargoProfesor Asociado de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas44-48
Recopilación mensual n. 44, Marzo 2015
44
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de marzo de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 11 de
febrero de 2015, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en
relación con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a
la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, Asunto C-531/13
Autor: Rubén Rodríguez Escobar, Profesor Asociado de Derecho administrativo de la
Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; Directiva 85/337/CEE; evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente; perforación de prueba
para la extracción de prueba de gas natural y petróleo; no sujeción del proyecto a
evaluación de impacto ambiental; acumulación de proyectos
Resumen:
Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el
Verwaltungsgerichtshof (Austria) sobre la interpretación de la Directiva 85/337/CEE del
Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión
modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
abril de 2009.
Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre Marktgemeinde Straßwalchen
y otros y Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jugend, en relación con el
otorgamiento de autorización a Rohöl-Aufsuchungs AG, para realizar una extracción de
prueba de gas natural efectuada en el marco de una perforación de prueba para analizar la
viabilidad económica de una extracción permanente de gas natural, sin proceder a una
evaluación previa de sus repercusiones en el medio ambiente.
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si:
- Una extracción de prueba de gas natural sujeta a unos límites temporales y
cuantitativos y efectuada en el marco de una perforación de prueba con el objetivo
de examinar la viabilidad económica de una extracción permanente de gas natural,
¿constituye una “extracción de […] gas natural con fines comerciales” en el sentido
del anexo I, número 14, de la Directiva 85/337?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
- ¿Se opone el número 14 del anexo I de la Directiva 85/337 a una normativa
nacional según la cual, a los efectos de la extracción de gas natural, los umbrales

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