Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 20 de enero de 2022, por la que se resuelve la cuestión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

AutorÁngel Ruiz de Apodaca
Páginas82-84
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
82
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 20 de enero de 2022, por la que
se resuelve la cuestión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva
2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-165/20
Palabras clave: Asignación de derechos de emisión. Aviación. Cese de actividad del
operador.
Resumen: La cuestión prejudicial se plantea en el contexto de un litigio entre ET, en calidad
de administrador judicial de Air Berlin y la República Federal de Alemania, representada por
la Oficina Federal de Medio Ambiente, en relación con una resolución por la que se
interrumpe la expedición de derechos gratuitos de emisión de gases de efecto invernadero
previamente asignados.
Las cuestiones prejudiciales van orientadas a que se dilucide cómo debe aplicarse el régimen
de asignación de derechos de emisión de la aviación cuando el operador de aeronaves de que
se trate cesa en el ejercicio de las actividades de aviación que realizaba.
Destacamos los siguientes extractos:
46. Del artículo 3 sexies, apartado 4, de la Directiva 2003/87 se infiere, pues, que la cantidad
total de derechos de emisión de la aviación asignados a un operador de aeronaves para un
período de comercio determinado se calcula ex ante y que, en ese momento, se fija también
la cantidad de derechos de emisión de la aviación asignados por año dividiendo esa cantidad
total por el número de años en los que el operador realice actividades de aviación de las
enumeradas en el anexo I de dicha Directiva, que son las únicas sujetas al RCDE.
48. De todo ello se desprende que el régimen de asignación de derechos de emisión de la
aviación supone el ejercicio, por el beneficiario de la asignación, de actividades de aviación
enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87, y que esos derechos de emisión se expiden
en tramos anuales siempre que, en el momento de la expedición efectiva de los citados
derechos de emisión, el beneficiario sea un «operador de aeronaves» en el sentido del artículo
3, letra o), de esa Directiva, a saber, una «persona que opera una aeronave en el momento en
que realiza una actividad de aviación enumerada en el anexo I».
49. Habida cuenta de estas características del régimen de concesión de derechos de emisión
de la aviación y, en particular, del vínculo establecido expresamente por el legislador de la
Unión entre, por una parte, la asignación y la expedición de esos derechos de emisión y, por
otra parte, el ejercicio de actividades de aviación sujetas al RCDE, procede considerar que la
realización de tales actividades durante todo el período de comercio en cuestión no
constituye una mera presunción sobre cuya base se efectúa el cálculo ex ante de los derechos

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