Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve el recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, que anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) en lo concerniente a óxidos de nitrógeno

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa.
Páginas72-76
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
72
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de enero de 2022, por la que
se resuelve el recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal General de 13 de
diciembre de 2018, que anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646
en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales
ligeros (Euro 6) en lo concerniente a óxidos de nitrógeno
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la
Universidad de Navarra
Fuente: Asuntos acumulados C-177/19 P a C-179/19 P
Palabras clave: Vehículos. Emisiones. Óxidos de nitrógeno. Legitimación de los
Ayuntamientos para recurrir un Reglamento.
Resumen:
Mediante sus recursos de casación, la República Federal de Alemania y la Comisión Europea
solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, Ville
de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión mediante la que, por un
lado, se anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 en lo que concierne a
las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) en la medida
en que fijaba el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valor del factor
de conformidad CFpollutant temporal con respecto a la masa de los óxidos de nitrógeno y,
por otro lado, se mantuvieron los efectos de las disposiciones anuladas hasta la adopción en
un plazo razonable de una nueva normativa que sustituyese a estas disposiciones, plazo que
no podía exceder de doce meses a partir de la fecha en que esa sentencia surtiese efectos.
La Sentencia del TJUE estima el recurso casación y anula la sentencia de instancia.
Destacamos los siguientes extractos:
35. Mediante su segundo motivo de casación en el asunto C-177/19 P, que procede examinar
en primer lugar, la República Federal de Alemania, apoyada por la ACEA y la República
Eslovaca, recuerda que, con arreglo a jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la
motivación de una sentencia debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento del
Tribunal General. Pues bien, en el caso de autos, el Tribunal General no expuso en la
sentencia recurrida de manera suficiente las razones por las que consideró que el Reglamento
controvertido afectaba directamente a los ayuntamientos recurridos en casación a los efectos
del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, puesto que se limitó a indicar que el artículo 4,
apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2007/46 se opone a que esos ayuntamientos
puedan adoptar normativas relativas a la circulación de los vehículos conformes con la norma
Euro 6.
43. (…) , la motivación desarrollada por el Tribunal General en apoyo de la conclusión de
que los ayuntamientos recurridos en casación se veían directamente afectados por el

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