Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de julio de 2016, asunto C-457/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por la justicia alemana en relación con la interpretación de la Directiva 2003/87/CE, de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas72-74
Recopilación mensual n. 60, Septiembre 2016
72
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de julio de 2016, asunto C-
457/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por la justicia
alemana en relación con la interpretación de la Directiva 2003/87/CE, de comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-457/15
Temas clave: Comercio de derechos de emisión, gases de efecto invernadero, inicio de la
obligación de notificación y entrega de derechos, concepto de instalación
Resumen:
La cuestión prejudicial se planta en el marco de un litigio entre la empresa Vattenfall
Europe Generation, titular de una nueva central térmica de combustión de hulla asciende
con una potencia instalada de 3.700 MW, y la República Federal de Alemania, acerca de la
determinación del momento a partir del que una instalación generadora de electricidad está
sujeta a la obligación de notificación y de entrega de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero prevista por la Directiva 2003/87.
Vattenfall en verano de 2013, dado que la central de aún se hallaba en fase de construcción,
entendió que no estaba sujeta a las obligaciones de comercio y de entrega de derechos de
emisión, interpretación que rechazó el Servicio Alemán de comercio de derechos de
emisión. Antes ello, Vattenfall ejerció acciones judiciales para que se declarase que la
obligación de comercio de derechos de emisión sólo nace al comenzar las actividades de
ensayo realizadas por el titular, es decir, que la obligación de comercio de derechos de
emisión nace únicamente a partir de la recepción de la instalación en condiciones de
funcionamiento por el titular, cuando éste inicia los ensayos de funcionamiento.
Por el contrario, la República Federal de Alemania mantiene que la central de Moorburg, a
causa de su potencia calórica superior a 20 MW, está sujeta a la obligación de comercio de
derechos de emisión desde el momento en el que comenzó a emitir gases de efecto
invernadero ligados a su actividad, sin atender a la finalidad de la combustión.
El tribunal remitente señala, en ese sentido, que ni el Derecho alemán ni el de la Unión
contienen una disposición expresa acerca del momento a partir del cual las instalaciones
puestas en funcionamiento durante el período de comercio que va de 2013 a 2020 están
sujetas a la obligación de comercio de derechos de emisión.
Destacamos los siguientes extractos:
El Tribunal alemán, pregunta si el anexo I de la Directiva 2003/87, que incluye la
«combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW»
en la lista de las categorías de actividad a las que se aplica esa Directiva, debe interpretarse

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR