Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2016, asunto C-346/14, que desestima recurso por incumplimiento de la Directiva marco del agua contra Austria por la autorización de una central hidroeléctrica en el río Schwarze Sulm

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia
Páginas49-55
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de junio de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2016, asunto C-
346/14, que desestima recurso por incumplimiento de la Directiva marco del agua
contra Austria por la autorización de una central hidroeléctrica en el río Schwarze
Sulm
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-346/14,
ECLI:EU:C:2016:322
Temas Clave: Protección de las aguas; deterioro del estado de las aguas; excepciones;
proyectos; interés público superior; energías renovables; ponderación de intereses
Resumen:
La Comisión sostenía que la decisión autorizatoria de la central hidroeléctrica infringió la
Directiva marco del agua (art. 4, apartados 1 y 7), que prohíbe el deterioro de todas las
masas de agua superficial y no podía ampararse en la excepción del interés público superior
pero el Tribunal de Justicia considera el recurso infundado.
La Sentencia se centra, en primer lugar, en el efecto ambiental de la Central en el río
afectado aunque este no era el punto controvertido ya que las autoridades austríacas
reconocieron que 8 km del mismo se verían afectados por su construcción y lo que se
cuestionaba era su cobertura en el régimen de excepciones de la Directiva 2000/60. El
Tribunal, aun así, recuerda su jurisprudencia sobre el art. 4, esto es, la “obligación” que
impone a los Estados de evitar el deterioro de las masas de agua superficial, incluidos
proyectos específicos, que se acompaña de un régimen de excepciones; sobre el concepto
de “deterioro del estado de una masa de agua superficial”, que consiste, como regla general,
en el descenso del estado de, al menos, uno de los indicadores de calidad del anexo V a la
clase inferior, aunque no afecte a la masa de agua superficial en su conjunto salvo si dicho
indicador figura ya en la clase más baja, en que basta con cualquier descenso del mismo.
El Tribunal fiscaliza, a continuación, la cobertura de la autorización en la excepción del
interés público superior alegada (en este caso, la generación de energía renovable), tras
recordar los parámetros de control aplicables a estos proyectos: 1º) Adopción de todas las
medidas posibles para paliar sus efectos adversos en las aguas afectadas; 2º) Motivación y
justificación de las razones; 3º) Existencia de un interés público superior (mayor beneficio
para la salud, la seguridad humana o el desarrollo sostenible de la ejecución que la tutela de
las aguas); y, 4º) Imposibilidad de alcanzar los objetivos, en términos de viabilidad técnica o
costes desproporcionados, por otros medios que supongan una mejor opción ambiental.
La decisión, según constata la Sentencia, exponía detalladamente las razones del proyecto,
su incidencia ambiental y sus ventajas; en segundo lugar, la finalidad de producir energías
renovables podía considerarse un interés público superior, habida cuenta que los Estados
disponen de margen de apreciación en este punto pues la Directiva marco del agua no

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