Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2015, asunto C-498/13, Agrooikosystimata EPE

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas41-43
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de marzo de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2015, asunto C-
498/13,
Agrooikosystimata EPE
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la
Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: procedimiento prejudicial; agricultura; política agrícola común;
Reglamento (CEE) nº 2078/92; métodos de producción agraria compatibles con las
exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural;
retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo con fines relacionados con el
medio ambiente; ayudas agroambientales abonadas a los agricultores y cofinanciadas por la
Unión Europea; Condición de beneficiario de tales ayudas
Resumen:
En este asunto se plantea la interpretación del Reglamento (CEE) nº 2078/92 del Consejo,
de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las
exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, y del
Reglamento (CE) nº 746/96 de la Comisión, de 24 de abril de 1996, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 2078/92.
Esta petición de decisión prejudicial se ha presentado en el marco de un litigio entre, por
una parte, la sociedad Agrooikosystimata EPE y, por otra parte, el Ministro de Economía y
Hacienda, el Ministro de Desarrollo Agrícola y Alimentación) y la región de Tesalia,
provincia de Magnesia), en relación con la exclusión de unos terrenos agrícolas arrendados
a Agrooikosystimata del programa de retirada de la producción de las tierras de labor a
largo plazo.
El órgano jurisdiccional remitente solicita sustancialmente que se dilucide si los
beneficiarios del programa de retirada de tierras instaurado por el Reglamento nº 2078/92
deben reunir la condición de agricultores o si basta con que asuman el riesgo económico
inherente a la gestión de la explotación seleccionable para el programa de la que son
responsables.
El Tribunal resuelve que el Reglamento nº 2078/92 debe interpretarse en el sentido de que
únicamente podían acogerse al programa de retirada de la producción de las tierras de labor
a largo plazo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento las
personas que dispusieran previamente de una producción agraria
Destacamos los siguientes extractos:
“34 En el presente caso, aunque las versiones griega, francesa, italiana y neerlandesa

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