Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 129/2014, de 27 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso. Sede de Santander, Sección 1ª. Recurso núm. 222/2013. Ponente D. Rafael Losada Armada)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas115-116

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Fuente: Cendoj: STSJ CANT 292/2014

Temas Clave: Licencias y autorizaciones; Minas; Actividad ilegal

Resumen:

El debate se centra en el archivo del expediente administrativo con destino a la legalización de la actividad de extracción de barita en el monte Avellaneda-Dobra en Viérnoles, Torrelavega, incoado por la recurrente por carecer de licencia de actividad y, consecuentemente, la paralización de la actividad de explotación minera.

La recurrente parte de la incongruencia omisiva de la sentencia de instancia al no responder a la cuestión planteada que afecta a la tutela judicial efectiva consistente en las irregularidades cometidas en la tramitación de los expedientes administrativos de 2005 y 2007, ya que no puede considerarse que instase nueva solicitud de licencia de actividad en 2007, mencionando además, que vulnera la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado de Cantabria, considerándolo de aplicación improcedente, y su reglamento aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo; así como de los relevantes principios del procedimiento administrativo de garantía de legalidad y acierto de las resoluciones administrativas.

Por el contrario la administración señala que la recurrente nunca contó con licencia de actividad y que se inició un expediente en 2007 con motivo de la solicitud de licencia ese mismo año, resultando, por consiguiente de aplicación la Ley cántabra de 2006 vigente en el momento de la solicitud; y que no se ha infringido la normativa señalada por la recurrente.

Por su parte la Sala, acerca de las esgrimidas irregularidades cometidas en la tramitación de los expedientes administrativos indica que se ha de tener a la solicitud de legalización de 2007 en consideración y la misma remite a la ley cántabra de 2006; recalcando que lo único que ha existido desde 2005 es una actividad clandestina. Además, señala que la recurrente no cuenta con la licencia de actividad precisa para legalizar la actividad de explotación minera y que han sido innumerables los requerimientos de legalización de la actividad desde el año 2004, lo que no se contradice con que la nueva mercantil -ahora recurrente- solicite la licencia de actividad en 2007. En consecuencia, la Sala desestima este motivo de impugnación, al igual que no considera que en ningún momento se hayan vulnerado importantes principios del procedimiento administrativo.

Destacamos los Siguientes Extractos:

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"(...)a esta situación de falta de...

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