Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que declara compatible la legislación interna que obliga a devolver, sin indemnización, los derechos de emisión asignados a instalaciones inactivas

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas76-78
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
76
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2017 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para
el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que declara
compatible la legislación interna que obliga a devolver, sin indemnización, los
derechos de emisión asignados a instalaciones inactivas
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), Asunto C-321/15,
ECLI:EU:C:2017:179
Temas Clave: comercio de emisiones; derechos de emisión; naturaleza jurídica; derecho de
propiedad
Resumen:
La Sentencia responde a cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de
Luxemburgo sobre la compatibilidad con la Directiva 2003/87 de la ordenación interna del
régimen de comercio de emisiones, en la medida en que permite a las autoridades
competentes exigir la devolución, sin indemnización, de los derechos de emisión asignados
a instalaciones que han dejado de funcionar así como sobre la naturaleza jurídica de dichos
derechos, esto es, si constituyen un “bien”.
La cuestión trae causa del recurso interpuesto por una empresa (ArcelorMittal) contra la
decisión del Ministro de desarrollo sostenible e infraestructuras exigiendo la devolución, sin
indemnización, de 80.922 derechos de emisión asignados para un período en que la
instalación había cesado en su actividad. El juez constitucional tenía dudas sobre la
compatibilidad de la medida con la Directiva y la calificación jurídica de los derechos de
emisión que fueron concedidos.
El Tribunal de Justicia, tras analizar las previsiones pertinentes de la Directiva 2003/87
conforme a su jurisprudencia, concluye que la medida es plenamente compatible, ya que los
derechos de emisión no pueden considerase válidamente constituidos a efectos de la misma
cuando se han asignado indebidamente a instalaciones que no funcionan debido a que el
titular no ha informado de ello a su debido tiempo. La Directiva no regula esta cuestión
pero el sistema, tal como ha sido configurado, exige una contabilidad estricta, exactitud y
correspondencia entre las emisiones reales y las autorizadas para evitar distorsiones en
dicho mercado.
La Sentencia rechaza, a continuación, las alegaciones de la empresa sobre la medida a la luz
del derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE, esto es, que se está ante una expropiación ilegal. El Tribunal
considera que el titular no había patrimonializado nada ya que los derechos asignados, en
circunstancias de irregularidad como las de autos, no pueden calificase como tales en el
sentido de la Directiva.

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