Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011. Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asunto C-240/09

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas68-70

Page 68

Temas clave: Medio ambiente; Convenio de Aarhus; Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Efecto directo

Resumen:

Breve referencia al supuesto de hecho:

El asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el órgano jurisdiccional remitente de Eslovaquia en el procedimiento entre una asociación de Derecho eslovaco que tiene por objetivo la protección del medio ambiente y el Ministerio de Medio Ambiente de la República Eslovaca. En concreto, la citada cuestión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 9.3 del Convenio de Aarhus, relativo a los derechos de información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En concreto, la citada Asociación ambiental eslovaca solicitó al Ministerio de medio ambiente con motivo de la solicitud de la asociación ser «parte» en los procedimientos administrativos relativos a la concesión de excepciones al régimen de protección de especies como el oso pardo, al acceso a los espacios naturales protegidos y a la utilización de productos químicos en tales espacios.

El Ministerio de medio ambiente rechazó la solicitud y el recurso administrativo interpuesto posteriormente por la Asociación ambiental contra la denegación. A continuación, la Asociación ambiental interpuso recurso contencioso-administrativo contra esas dos decisiones, alegando principalmente que las disposiciones del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus tenían efecto directo. El citado apartado 3 del artículo 9 del Convenio de Aarhus establece que "cada Parte velará por que los miembros del público que reúnan los eventuales criterios previstos por su derecho interno puedan entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar las acciones u omisiones de particulares o de autoridades públicas que vulneren las disposiciones del derecho medioambiental nacional. "

Destacamos los siguientes extractos:

  1. ?(...) procede determinar si, en el ámbito cubierto por el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, la Unión ha ejercido sus competencias y adoptado disposiciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mismo. De no ser así, las obligaciones dimanantes de dicho precepto seguirán sometidas al Derecho nacional de los Estados

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    miembros. En tal caso, corresponderá a los tribunales de los Estados determinar, sobre la base del Derecho...

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