Sentencia del Tribunal de Justicia, de 29 de julio de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre las Directivas 92/43, de hábitats (art. 6, párrafos 3 y 4, conceptos de 'proyecto' y 'razones imperiosas de interés público de primer orden' y evaluación ambiental); y, 2011/92, de evaluación de proyectos (arts. 2.1; 2.4; y 4.1, concepto de 'proyecto', evaluación de impacto y exenciones)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas99-110
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 29 de julio de 2019 (cuestión prejudicial de
interpretación), sobre las Directivas 92/43, de hábitats (art. 6, párrafos 3 y 4,
conceptos de “proyecto” y “razones imperiosas de interés público de primer orden”
y evaluación ambiental); y, 2011/92, de evaluación de proyectos (arts. 2.1; 2.4; y 4.1,
concepto de “proyecto”, evaluación de impacto y exenciones)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Gran Sala), asunto C411/17,
Temas Clave: Natura 2000; evaluación ambiental; proyectos; centrales nucleares; razones
imperiosas de interés público de primer orden; electricidad; seguridad del suministro
Resumen:
El Tribunal Constitucional de Bélgica planteó nueve cuestiones al Tribunal de Justicia antes
de resolver el recurso de anulación interpuesto por dos asociaciones ambientales (Inter-
Environnement Wallonie y Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen) contra la Ley del
Parlamento de Bélgica, de 28 de junio de 2015, que preveía el reinicio de la actividad de una
central nuclear cerrada y retrasaba diez años el cese programado de otra central nuclear en
funcionamiento. Las demandantes alegaron que las decisiones, no sometidas previamente a
evaluación ambiental, incumplían por este motivo los Convenios de Espoo (Evaluación del
Impacto Medioambiental en un contexto transfronterizo) y de Aarhus (acceso a la
información, participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
materia de medio ambiente) así como las Directivas de evaluación de impacto ambiental, de
hábitats y de aves. El Tribunal remitente consideró necesario pronunciamiento del Tribunal
de Luxemburgo sobre varios preceptos de los citados Convenios y de las Directivas de
evaluación de impacto ambiental y de hábitats.
El Tribunal de Justicia comienza analizando las cuestiones relacionadas con las Directivas
de evaluación de impacto ambiental (EIA) y de hábitats dejando para el final las referentes
a los Convenios internacionales. En cuanto a la Directiva EIA, establece, como punto de
partida y aplicando su jurisprudencia reiterada sobre el concepto de proyecto, que las
decisiones de legislador belga, en la medida en que requieren modernizar centrales
nucleares y, por tanto, pueden alterar la realidad física de los emplazamientos, constituyen
un “proyecto” en el sentido de la Directiva 2011/92 que, en principio, debe ser objeto de
una evaluación de impacto ambiental previa. En este sentido, la Sentencia equipara su
magnitud, en cuanto a repercusiones ambientales, al arranque inicial de centrales nucleares
(proyecto contemplado en el Anexo I) y entiende que, por tanto, tiene cabida en el punto
24 del citado anexo (modificación de proyectos). Además, considera que el Proyecto tiene
efectos transfronterizos, al estar ubicadas ambas centrales cerca de la frontera con los
Países Bajos. La Sentencia, por otra parte, considera irrelevante, a efectos de la procedencia
de realizar la citada evaluación ambiental, que la ejecución de las medidas cuestionadas
requiera actos posteriores, como una nueva autorización para producir electricidad,

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