Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2018, que desestima el recurso de anulación interpuesto por Polonia contra la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas198-204
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
198
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2018, que desestima el recurso
de anulación interpuesto por Polonia contra la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al
establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el
marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), Asunto C-5/16,
ECLI:EU:C:2018:483
Temas Clave: gases de efecto invernadero; comercio de emisiones; reserva de estabilidad;
seguridad jurídica; confianza legítima; proporcionalidad
Resumen:
Polonia interpuso recurso de anulación contra la Decisión por la que se creó en 2015 una
reserva de estabilidad del mercado del derechos de emisión de la Unión, basándose en los
siguientes motivos: 1º) Infracción del artículo 192.2.1 c) TFUE, por haberse empleado el
procedimiento legislativo ordinario pese a tratarse de una medida que afecta de forma
significativa a la elección entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general del
abastecimiento energético de los Estados; 2º) Vulneración del principio de cooperación leal
y de las competencias del Consejo establecidas en el artículo 15 TUE, por contradecir las
conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de octubre de 2014; 3º) Vulneración de los
principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima; 4º) Vulneración
del principio de proporcionalidad, por adoptarse medidas de reducción de emisiones más
ambiciosas que las exigidas por el Derecho internacional y la Directiva 2003/87; y, 5º)
Incumplimiento de la obligación de analizar debidamente los efectos de la decisión
impugnada en los Estados y en el mercado del comercio de derechos de emisión.
El Tribunal de Justicia desestima todas las alegaciones. En primer lugar, la Sentencia,
aplicando los criterios de control consagrados sobre la elección de la base jurídica de los
actos de las Instituciones concluye que el empleo del art. 192.1 TFUE es correcto, pues el
legislador de la Unión perseguía corregir las deficiencias del sistema de comercio de
emisiones y no influir en la selección de las fuentes de energía por los Estados ni en la
estructura del abastecimiento. En segundo lugar, entiende que las declaraciones del Consejo
no pueden condicionar las opciones normativas del legislador de la Unión.
En tercer lugar, el Tribunal tampoco aprecia que la Decisión vulnere los principios de
seguridad jurídica, confianza legítima y proporcionalidad, de conformidad con su
jurisprudencia consolidada en la materia. Centrándonos en el principio de confianza
legítima, la Sentencia concluye que no se dan los presupuestos necesarios para entender
vulnerado este principio general del Derecho de la Unión conforme a la jurisprudencia
reiterada del Tribunal de Justicia pues las Instituciones no dieron garantías de que el
funcionamiento del régimen de comercio de emisiones no se modificaría. En cuanto al

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