Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (cuestión prejudicial), que interpreta el art. 3.3 de la Directiva 2001/42, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (concepto de 'zonas pequeñas a nivel local') y rechaza que sea contrario al art. 191 TFUE y al art. 37 CDFUE ('nivel elevado de protección del medio ambiente')

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas36-40
Recopilación mensual n. 65, Febrero 2017
36
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (cuestión prejudicial),
que interpreta el art. 3.3 de la Directiva 2001/42, de evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente (concepto de “zonas
pequeñas a nivel local”) y rechaza que sea contrario al art. 191 TFUE y al art. 37
CDFUE (“nivel elevado de protección del medio ambiente”)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala tercera), Asunto C-444/15,
ECLI:EU:C:2016:978
Temas Clave: evaluación estratégica; zonas pequeñas a nivel local
Resumen:
La Sentencia responde a cuestión prejudicial de validez e interpretación sobre el párrafo 3
del art. 3 de la Directiva de evaluación ambiental de planes y programas (estratégica), que
deja en manos de los Estados la decisión de someter a evaluación los planes y programas
del párrafo segundo en determinados casos (ordenación de “zonas pequeñas a nivel local” y
modificaciones menores). El Tribunal de Justicia rechaza su incompatibilidad con el “nivel
elevado de protección del medio ambiente” que prevén los Tratados para la política
ambiental (arts. 191 TFUE y 37 CEDF), pues, según su jurisprudencia, no se requiere el
mayor grado de protección técnicamente posible y, además, los Estados pueden
incrementar el nivel protector. En todo caso, tras una interpretación sistemática del artículo
3 de la Directiva, concluye que el precepto exige un alto nivel de protección ambiental,
pues la decisión debe basarse en un análisis casuístico (párrafo 5 y anexo III) y el simple
riesgo de que los Estados lo incumplan no es motivo para considerarlo inválido.
En cuanto a la interpretación del concepto de “zonas pequeñas a nivel local”, el Tribunal,
interpretando sistemáticamente la Directiva (contexto y finalidad) aporta dos criterios, esto
es, el ámbito territorial de la autoridad (local); y, la superficie, concluyendo que el plan o
programa debe cumplir los dos requisitos siguientes a) elaborado por una autoridad local,
en contraposición a una autoridad regional o nacional; y, b) referirse a una zona de tamaño
reducido en relación con ese ámbito territorial (local).
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 44. Si bien es sabido que el artículo 191 TFUE, apartado 2, exige que la política de la
Unión en el ámbito del medio ambiente tenga por objeto un nivel de protección elevado,
dicho nivel de protección, para ser compatible con la referida disposición, no es necesario
que sea técnicamente el más elevado posible. En efecto, el artículo 193 TFUE autoriza a los
Estados miembros a mantener o establecer medidas de mayor protección (véanse las
sentencias de 14 de julio de 1998, Safety Hi-Tech, C-284/95, EU:C:1998:352, apartado 49,
y de 14 de julio de 1998, Bettati, C-341/95, EU:C:1998:353, apartado 47).

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