Sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de enero de 2017, que anula parcialmente el Reglamento 601/2012, de la Comisión, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, al limitar la posibilidad de deducir el CO2 transferido fuera de la instalación aunque no se libere a la atmósfera

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia
Páginas45-48
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de enero de 2017, que anula parcialmente
el Reglamento 601/2012, de la Comisión, sobre el seguimiento y la notificación de
las emisiones de gases de efecto invernadero, al limitar la posibilidad de deducir el
CO2 transferido fuera de la instalación aunque no se libere a la atmósfera
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-460/15
ECLI:EU:C:2017:29
Temas Clave: Gases de efecto invernadero; comercio de derechos de emisión; emisión;
transferencias
Resumen:
El Tribunal de Justicia, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada por Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo de Berlín sobre la validez del Reglamento de la Comisión que
desarrolla la Directiva 2003/87, anula su art. 49.1 (segunda frase) y el punto 10B del Anexo
IV, por incluir en las emisiones de la instalación de calcinación de cal el CO2 transferido a
otra instalación para producir carbonato de calcio precipitado, al margen de que el mismo
se libere o no a la atmósfera. La Sentencia considera que la Comisión se excedió en sus
competencias normativas y modificó un elemento esencial de la citada Directiva, al limitar
expresamente la posibilidad de las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de
emisiones de deducirse las emisiones por transferencias externas de CO2 a las
transportadas a instalaciones autorizadas de almacenamiento geológico permanente.
La cuestión trae causa de la denegación por el Organismo Regulador alemán del Comercio
de Derechos de Emisión de la autorización solicitada por una empresa para deducirse las
emisiones de gases de efecto invernadero transferidas a una instalación no sujeta al régimen
de derechos de emisión que las utilizaba en su proceso productivo La Sentencia comienza
exponiendo el funcionamiento del sistema de derechos de emisión y luego analiza el
contenido del Reglamento de la Comisión a la luz de la Directiva, concluyendo que la
limitación establecida por la Comisión, que no figura en la Directiva es, además, contraria a
la definición de emisión que contiene, ya que la misma se refiere expresamente a
liberaciones a la atmósfera y en estos casos no se produce tal liberación. El Tribunal aclara
que la Directiva se limita a reconocer el supuesto de la captura de los gases y su transporte
a instalaciones de almacenamiento geológico permanente y que ello no supone que deban
excluirse otras transferencias de CO2 si el mismo no se libera a la atmósfera, puesto que
ello va en contra de la finalidad del mecanismo de protección ambiental. El Tribunal
rechaza, por último, que la obtención de mayores derechos de emisión por esta causa falsee
la competencia, en la medida en que los titulares de estas instalaciones, a diferencia del
resto, no han liberan CO2 a la atmósfera.
Destacamos los siguientes extractos:

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