Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (art. 11, apartado 4) y el Convenio de Aarhus (art. 9, apartados 3 y 4) (regla de la 'onerosidad no excesiva' de los recursos)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Páginas108-113
Recopilación mensual n. 78, Abril 2018
108
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de abril de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio
ambiente (art. 11, apartado 4) y el Convenio de Aarhus (art. 9, apartados 3 y 4) (regla
de la “onerosidad no excesiva” de los recursos)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-470/16,
ECLI:EU:C:2018:185
Temas Clave: evaluación de impacto ambiental; Derecho de recurso; tutela judicial
efectiva; recurso no excesivamente oneroso; Convenio de Aarhus
Resumen:
El Tribunal Superior de Irlanda solicitó al TJUE pronunciamiento sobre la exigencia que
contienen la Directiva 2011/92 y el Convenio de Aarhus de que los procedimientos
judiciales de impugnación de las decisiones en materia ambiental no sean excesivamente
onerosos (regla de la “onerosidad no excesiva”, en palabras del abogado general). La
petición trae causa del litigio que enfrenta a la Sra. Sheehy y una asociación ambiental que
se oponen a un proyecto de interconexión de redes eléctricas entre Irlanda del Norte y la
República de Irlanda (demandantes) con las Administraciones competentes para su
aprobación y el operador estatal irlandés de transporte de energía eléctrica “EirGrid”, en
relación con la imposición de las costas (513.000 euros) del procedimiento judicial incoado
por las demandantes para obtener la autorización necesaria para interponer recurso judicial,
que fue desestimado por prematuro.
El juez interno dudaba sobre la aplicación de la regla de la “onerosidad no excesiva” al caso
y planteó siete cuestiones, centradas en los siguientes aspectos: 1º) Proyección sobre
procedimientos dirigidos a determinar el carácter tempestivo de la demanda; 2º) Proyección
sobre cuestiones no cubiertas por el Derecho de la Unión Europea; 3º) Aplicación del
Convenio de Aarhus (art. 9, apartados 3 y 4) a los aspectos no cubiertos por la Directiva
2011/92; o, 4º) Compatibilidad con el Derecho de la Unión del establecimiento de
excepciones en casos de temeridad, mala fe o inexistencia de daño ambiental.
El Tribunal de Justicia, tras un análisis exhaustivo de las previsiones normativas y teniendo
en cuenta su jurisprudencia en la materia, establece, en síntesis, lo siguiente:
1º) El art. 11.4 de la Directiva se proyecta sobre el procedimiento judicial controvertido
(autorización judicial para interponer recurso contra actuación urbanística relacionada con
el proyecto).

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