Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2018, que interpreta, en procedimiento prejudicial, el Reglamento (UE) 1308/2013, sobre la política pesquera común (art. 11): los Estados miembros no pueden, para cumplir la Directiva de hábitats, adoptar medidas de conservación de espacios marítimos Natura 2000, como prohibir la pesca profesional afectando a buques de otros Estados ni tampoco pueden adoptar medidas contra dichos buques para cumplir la Directiva de responsabilidad medioambiental, por ser la protección de los recursos biológicos marinos una competencia exclusiva de la Unión

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas188-191
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
188
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2018, que interpreta, en
procedimiento prejudicial, el Reglamento (UE) 1308/2013, sobre la política
pesquera común (art. 11): los Estados miembros no pueden, para cumplir la
Directiva de hábitats, adoptar medidas de conservación de espacios marítimos
Natura 2000, como prohibir la pesca profesional afectando a buques de otros
Estados ni tampoco pueden adoptar medidas contra dichos buques para cumplir la
Directiva de responsabilidad medioambiental, por ser la protección de los recursos
biológicos marinos una competencia exclusiva de la Unión
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala tercera), Asunto C-683/16,
ECLI:EU:C:2018:433
Temas Clave: política pesquera común; recursos biológicos marinos; pesca profesional;
artes de arrastre y redes de fondo; Natura 2000; responsabilidad medioambiental
Resumen:
El Tribunal de lo contenciosoadministrativo de Colonia (Alemania) solicitó
pronunciamiento del Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso planteado por la
federación de asociaciones ambientales “Círculo alemán de protección de la naturaleza
contra la desestimación por la Administración ambiental federal ( Oficina Federal de
Protección de la Naturaleza) de su solicitud de prohibir la pesca con artes de arrastre y
redes de fondo en tres zonas marinas Natura 2000 por corresponder dicha competencia en
exclusiva a la Unión Europea.
Las demandantes fundamentaron su solicitud en la incompatibilidad de la pesca profesional
con dichos métodos con las exigencias protectoras de la Directiva de hábitats (art. 6.2) y la
obligación de adoptar medidas de prevención y reparación de daños ambientales conforme
a la Directiva de responsabilidad medioambiental (arts. 6.2 y 12), pues dicha actividad
afectaba a los arrecifes y bancos de arena y suponía capturas involuntarias de marsopas y
aves marinas. Por su parte, la Administración ambiental adujo que la competencia
correspondía en exclusiva a la Unión (art. 3 TFUE) y que el Reglamento 1380/2013 (art.
11) solo autoriza a los Estados a adoptar medidas de conservación cuando no afectan a
buques pesqueros de otros Estados.
La Sentencia analiza, en primer lugar, si la prohibición unilateral de Alemania tendría cabida
en el art. 11.1 del citado Reglamento, que regula la adopción de medidas de conservación
en cumplimiento de la legislación ambiental (en concreto, de la Directiva marco por la que
se establece una estrategia marina; de la Directiva de Aves; y, de la Directiva de hábitats).
Pero la conclusión es finalmente negativa, pues los Estados están habilitados para adoptar
medidas de conservación como la señalada pero sin afectar a buques de pesca de otros
Estados.

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