Sentencia del Tribunal de Justicia, de 11 de julio de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (art. 220.6); y, la Directiva 2005/35, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (art. 7.2)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Páginas118-122
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
118
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de septiembre de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 11 de julio de 2018 (cuestión prejudicial de
interpretación), sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (art. 220.6); y, la Directiva 2005/35, relativa a la contaminación procedente de
buques y la introducción de sanciones para las infracciones (art. 7.2)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C-15/17,
ECLI:EU:C:2018:557
Temas Clave: Buques en tránsito; Hidrocarburos; Vertidos; Medio marino; Protección;
Sanciones
Resumen:
El Tribunal Supremo de Finlandia solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara el art.
Convenio de Montego Bay); y, el art. 7.2 de la Directiva 2005/35, relativa a la
contaminación procedente de buques (art. 7.2). La petición trae causa del litigio entre la
empresa propietaria de un buque de carga registrado en Panamá (Bosphorus), sancionado por
vertido de hidrocarburos en la Zona económica exclusiva finlandesa, y la Guardia de
Fronteras de Finlandia.
El juez remitente plantea numerosas cuestiones (nueve) relacionadas con el alcance de la
potestad que reconocen dichas disposiciones a los Estados ribereños para adoptar medidas
de protección del medio marino contra los buques extranjeros en tránsito que han
producido vertidos de hidrocarburos en su Zona Económica Exclusiva .
La Sentencia comienza justificando la necesidad de recurrir a varias normas internacionales
para responder debidamente al juez remitente (en concreto, el Convenio internacional para
prevenir la contaminación por los buques -Marpol 73/78-; y, el Convenio relativo a la
Intervención en Alta Mar de 1969) y la propia competencia del Tribunal de Justicia para
interpretar el Convenio Montego Bay. Dicho Convenio, de conformidad con su doctrina
reiterada sobre los Convenios Internacionales suscritos por la Unión Europea, forma parte
de su Ordenamiento jurídico; vincula a las Instituciones; y, prima, sobre el derecho
derivado.
La primera conclusión del Tribunal es que los Estados no pueden adoptar medidas
protectoras contra los buques en tránsito basándose en meras sospechas sino que deben
tener pruebas suficientes de que han cometido una infracción que haya causado o amenace
con causar daños graves en el medio marino.
En cuanto a las expresiones «costas o (...) intereses conexos» que contienen dichos
preceptos, la Sentencia establece que las mismas deben interpretarse de conformidad con

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