Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 14 de julio de 2021: desestima el recurso de anulación interpuesto por dos asociaciones contra la decisión de la Comisión denegando el acceso a cuatro normas técnicas aprobadas por el Comité Europeo de Normalización sobre seguridad de los juguetes

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas74-79
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
74
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 02 de septiembre de 2021
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 14 de julio de 2021: desestima
el recurso de anulación interpuesto por dos asociaciones contra la decisión de la
Comisión denegando el acceso a cuatro normas técnicas aprobadas por el Comité
Europeo de Normalización sobre seguridad de los juguetes
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal General, (Sala quinta ampliada), asunto T-185/19, ECLI:EU:T:2021:445
Palabras clave: Acceso del público a los documentos de las Instituciones. Acceso a la
información ambiental. Emisiones. Normas armonizadas.
Resumen:
El pronunciamiento del Tribunal General trae causa de la denegación por la Comisión
Europea de la solicitud de acceso a documentos presentada por dos organizaciones sin ánimo
de lucro creadas para facilitar el acceso de los ciudadanos al Derecho conforme al
Reglamento 1049/2000. En concreto, las asociaciones demandantes solicitaron cuatro
normas aprobadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) sobre seguridad de los
juguetes pero la Comisión rechazó su solicitud aduciendo que aquéllas estaban protegidas
por derechos de autor, conforme al art. 4.2 del citado Reglamento, que ordena denegar el
acceso a documentos cuya divulgación perjudica intereses comerciales de las personas físicas
o jurídicas (propiedad intelectual, incluida) salvo si la divulgación reviste un interés público
superior.
El recurso de anulación contra dicha decisión se fundamentó en la errónea aplicación de la
citada excepción al derecho de acceso por parte de la Comisión. Según las demandantes, la
protección de los intereses comerciales de terceros, que incluye la Propiedad industrial, no
justificaba la denegación del acceso a las normas técnicas; y, en todo caso, existían intereses
públicos superiores (acceso necesario al Derecho en un Estado de Derecho y derecho de
acceso a la información ambiental) que justificaba divulgarlas. En cuanto a la transparencia
en materia ambiental, las asociaciones sostenían que las citadas normas contenían
información sobre emisiones al medio ambiente (en concreto, niveles máximos de níquel
admisible en los juguetes) por lo que debían hacerse públicas.
El Tribunal General considera, sin embargo, que la denegación del acceso a las normas
técnicas se ajustó a Derecho pues la Comisión se basó en indicios objetivos y coherentes
sobre la existencia de derechos de autor merecedores de la tutela solicitada por el CEN y
concurrir los umbrales de originalidad exigibles en el campo de los derechos de autor. La
Sentencia entiende, por otra parte, que no existía ningún interés público superior que
justificara divulgar las normas. Aparte de dar prevalencia a la garantía del funcionamiento del
sistema europeo de normalización el acceso libre y gratuito a las normas armonizadas, el
Tribunal entiende que la garantía de transparencia en materia ambiental consagrada en el
Europeo respecto de las emisiones al ambiente no es aplicable a estas normas técnicas.

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