Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 16 de junio de 2021, que desestima el recurso interpuesto contra el sistema de asignación de cuotas de comercialización de Hidrofluorocarburos (HFC) establecido en el Reglamento (UE) 517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (art. 16)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas195-200
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
195
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de julio de 2021
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 16 de junio de 2021, que
desestima el recurso interpuesto contra el sistema de asignación de cuotas de
comercialización de Hidrofluorocarburos (HFC) establecido en el Reglamento (UE)
517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (art. 16)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea, Sala Primera, asunto T-126/19,
ECLI:EU:T:2021:360
Palabras clave: Emisiones de gases de efecto invernadero. Gases fluorados de efecto
invernadero. Hidrofluorocarburos (HFC). Cuotas de comercialización. Sistema de asignación
Resumen:
Una empresa de Polonia, inscrita desde 2014 en el registro electrónico de cuotas de
comercialización de HFC como «nuevo operador», impugnó ante el Tribunal General la
decisión de la Comisión que le asignó las cuotas para 2019 (en concreto, 4 096 toneladas
equivalentes de HFC, de las 207 433 que declaró necesitar) así como el art. 16. 2 del
Reglamento (UE) 517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que establece
el sistema de asignación de las cuotas (excepción de ilegalidad conforme al art. 277 TFUE).
La demandante no participó en el citado mercado en el período 2009 y 2012, por lo que,
conforme al citado art. 16. 2 del Reglamento, las cuotas de comercialización de dichas
sustancias se le asignan basándose exclusivamente de las declaraciones anuales que presenta
a la Comisión, a diferencia de lo ocurrido con las empresas que participaron en dicha fase.
La demandante alegó que el sistema de asignación de cuotas establecido por el Reglamento
europeo vulnera el principio de no discriminación, pues perjudica a los nuevos entrantes
respecto de las empresas históricas, y no está debidamente motivado.
Destacamos los siguientes extractos:
49. En lo atinente a la alegación de la demandante relativa a un trato discriminatorio de los
nuevos entrantes frente a las empresas históricas, se ha de recordar que la vulneración del
principio de igualdad de trato a causa de un trato diferente presupone que las situaciones en
cuestión son comparables, habida cuenta del conjunto de elementos que las caracterizan
(sentencia de 16 de diciembre de 2008, Arcelor Atlantique et Lorraine y otros, C127/07,
EU:C:2008:728, apartado 25).
63. (…) a la vista de cuanto antecede, las empresas históricas y los nuevos entrantes reciben
un trato diferente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR