'Sentencia del Tribunal General (sala primera ampliada) de 13 de diciembre de 2013. (Asunto T-240/10). Hungría / comisión. Publicada en el DO C 209, de 31.7.2010'

AutorIsabel Hernández San Juan
CargoPrograma de doctorado en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas3-12

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La sentencia objeto del presente comentario dispone la anulación de dos Decisiones dictadas por la Comisión europea en 2010. Éstas permitían la comercialización de una variedad de patata modificada genéticamente y la comercialización de piensos producidos a partir de dicha variedad de patata

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genéticamente alterada, respectivamente1. La sentencia condena a la Comisión y anula ambas decisiones por ser actos nulos que contienen un vicio sustancial de forma con arreglo a los artículos 263 y 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El camino que condujo al dictado de las dos decisiones anuladas fue largo y muy complejo pues, la elaboración de dichos actos legislativos exige -dado el objeto y ámbito de aplicación de las mismas- multitud de informes y dictámenes científicos sobre la cuestión al estar en juego la protección del medio ambiente y la salud de las personas en el territorio de la Unión.

La evaluación del riesgo por parte de organismos científicos y técnicos y la gestión del mismo por las instancias políticas son inescindibles, la última no puede comprenderse sin la primera y la primera es parte integrante de la segunda. La decisión sobre la gestión de un riesgo, (comercialización de la patata modificada genéticamente y comercialización de piensos elaborados con ese producto modificado) debe fundamentarse o motivarse en la previa valoración que del mismo realicen las instancias científicas (en este caso el riesgo consiste en la transferencia de genes que confieran resistencia a los antibióticos que presenta la modificación genética de ese producto2).

La imbricación de esas dos fases de gestión del riesgo ha hecho que en la UE se produzcan serias disfunciones, bloqueos políticos, moratorias, cláusulas de salvaguardia que convierten al territorio de la UE, en lo que a la biotecnología vegetal se refiere, en un espacio heterogéneo y a variadas y distintas velocidades. Resultando casi imposible desde 2010 la modificación del marco regulador a pesar de la necesidad de una revisión, a día de hoy seis Estados miembros (Austria, Hungría, Francia, Grecia, Alemania y Luxemburgo) han tomado medidas de salvaguardia y han prohibido el cultivo del maíz modificado genéticamente3en sus territorios. Además, Austria, Luxemburgo y Hungría han notificado a la Comisión la prohibición del cultivo de la patata

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“Amflora”. Asimismo, Polonia tiene legislación en vigor por la que se prohíbe la comercialización de todas las semillas modificadas genéticamente.

La patata “Amflora”4es el producto autorizado por las decisiones anuladas en la sentencia objeto de este comentario.

I Marco jurídico

Primeramente la sentencia expone el contexto legal del caso resumiendo las distintas normas implicadas. Dicho marco jurídico está integrado por dos conjuntos de normas: por un lado todas las que tienen que ver con el régimen de la autorización de comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG), y por otro lado las normas sobre el procedimiento de reglamentación.

El primer grupo de normas integra de forma principal dos actos legislativos: el relativo a la liberación intencional en el medio ambiente de OMG en general5, y el segundo, referido especialmente a los alimentos y piensos modificados genéticamente6.

Ambos grupos de normas, tanto la Directiva como el Reglamento, exigen la remisión a distintos comités científicos para la evaluación el riesgo de las solicitudes que se amparan en estas normas. La comitología en los ámbitos científicos es algo sobradamente conocido y ampliamente extendido. Los comités asesores científicos proporcionan a los decisores políticos, reguladores y órganos legislativos experiencia de gran nivel en áreas muy tecnificadas y contribuyen a que sean independientes de intereses específicos.

En resumen, el marco legal se establece en el siguiente cuadro donde se identifican los Comités implicados en el procedimiento de reglamentación:

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El procedimiento armonizado por la Directiva 2001/18/CE, (arts. 13- 19) tiene por principio que la autoridad competente del Estado miembro que haya recibido una notificación de una empresa, acompañada de una evaluación del riesgo para el medio ambiente, tome la iniciativa de expedir una autorización con respecto a la cual las autoridades competentes de los demás Estados miembros o la Comisión Europea tienen la posibilidad de manifestar sus observaciones u objeciones.

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El Reglamento establece un régimen unitario, especial con respecto al régimen general armonizado de la Directiva 2001/18/CE, en materia de autorización de alimentos modificados genéticamente y de piensos modificados genéticamente. En este régimen unitario, la solicitud de autorización se evalúa directamente a nivel de la Unión, consultando a los Estados miembros, y la decisión definitiva sobre la autorización incumbe a la Comisión, o, en su caso, al Consejo de la Unión Europea.

En el siguiente gráfico puede verse el esquema-resumen de los pasos de dicho régimen, centrándose en el subproceso de evaluación de riesgos llevado a cabo por la Autoridad Europea de...

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