Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que motiva la revisión de sentencia por delito de ultrajes a España en contradicción con el derecho a la libertad de expresión
| Páginas | 1-3 |
| Fecha | 01 Septiembre 2025 |
| Autor | Javier Muñoz Cuesta (Fiscal del Tribunal Supremo) |
La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Primera. 77/2018, de 8 de febrero, condenó al acusado como autor de un delito de ultrajes a España del art. 543 del Código Penal (CP), confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 del Ferrol de 22 de marzo de 2017, declarando probado que en el Arsenal Militar de Ferrol, durante la ceremonia solemne de izada de la bandera nacional con interpretación del himno nacional y Guardia Militar en posición de Arma Presentada, el acusado, que participaba en una concentración de protesta por motivos laborales, con intención de menospreciarla, valiéndose de un megáfono y ante la concurrencia allí presente, gritó «aquí tedes o silencio da puta bandeira, y hai que prenderlle lume á puta bandeira».
Apreciando ambos Tribunales que esos hechos eran constitutivos de un delito de ultrajes a España del art. 543 CP, que castiga «las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad», atendiendo a que el citado delito es de carácter doloso, que la ofensa y el ultraje realizados se entienden como una injuria particularmente grave, y que la Constitución Española no reconoce ningún derecho al insulto, y el pronunciar las frases aludidas entra plenamente dentro de la esfera típica.
Las expresiones son de tal modo ofensivas, que el ánimo de injuriar se encuentra ínsito en ellas, además el hecho se produjo con publicidad, en un acto solemne militar, mientras se izaba la bandera española, se interpretaba el himno nacional, ello con capacidad de alteración de la normal convivencia ciudadana, sin que la alegación de la libertad de expresión constitucional pueda amparar hechos delictivos tipificados en normas en vigor.
La sentencia de la Audiencia Provincial condenatoria por ultrajes a España fue recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por vulneración del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos de 1950, ratificado por España en 24 de noviembre de 1977, el que en su art. 10.1 dispone que «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber...
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