Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de abril de 2013, asunto C-260/11, The Queen

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas97-102

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Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: Medio ambiente; Convenio de Aarhus; Directiva 85/337/CEE; Directiva 2003/35/CE; artículo 10 bis; Directiva 96/61/CE; artículo 15 bis; acceso a la justicia en materia de medio ambiente; concepto de "coste no prohibitivo" de los procedimientos judiciales.

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 10 bis, párrafo quinto, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y del artículo 15 bis, párrafo quinto, de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en sus versiones modificadas por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio en relación con el permiso de explotación concedido por la Environment Agency a una fábrica de cemento. La solicitud se refiere a la conformidad con el Derecho de la Unión de la decisión de la House of Lords por la que se condena a la Sra. Pallikaropoulos, cuyo recurso de casación ha sido desestimado por infundado, al pago de las costas causadas por las partes adversas.

La Supreme Court of the United Kingdom planteó al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

"1) ¿Cómo debe abordar un órgano jurisdiccional nacional la cuestión de la condena en costas de un particular cuyas pretensiones como parte recurrente en un recurso en materia de medio ambiente hubieran sido desestimadas, teniendo en cuenta las exigencias del artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus, aplicado por el artículo 10 bis de la [Directiva 85/337] y el artículo 15 bis de la [Directiva 96/61]?

2) ¿Debe decidirse la cuestión de si el proceso tiene o no un "coste prohibitivo", en el sentido del artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus, aplicado por [dichas] Directivas sobre una base objetiva (en relación, por ejemplo, a la capacidad de un particular "medio" para hacer frente a posibles pagos de gastos judiciales), o debe decidirse esta cuestión sobre una base subjetiva (en relación con los recursos de un demandante particular), o atendiendo a la combinación de estas dos bases?

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3) ¿Depende esta materia más bien completamente del Derecho interno de los Estados miembros siempre que se alcance el objetivo fijado por [dichas] Directivas, es decir, que el procedimiento de que se trate no sea "excesivamente oneroso"?

4) Para determinar si el procedimiento es o no "excesivamente oneroso", ¿es pertinente que realmente no se haya disuadido al demandante de entablar o de proseguir el procedimiento?

5) ¿Puede concebirse la adopción, en la fase i) de apelación o ii) de segunda apelación un planteamiento distinto de dichas cuestiones del que se debe hacer en primera instancia?" Mediante sus diferentes cuestiones, que son examinadas de modo conjunto, el órgano jurisdiccional remitente pide al Tribunal de Justicia que precise, por una parte, el sentido de la exigencia prevista en el artículo 10 bis, párrafo quinto, de la Directiva 85/337 y en el artículo 15 bis, párrafo quinto, de la Directiva 96/61, según la cual los procedimientos judiciales a que se refieren dichas disposiciones no deben ser excesivamente onerosos y, por otra, los criterios de apreciación de esta exigencia que puede aplicar un órgano jurisdiccional nacional cuando resuelve sobre las costas, así como el margen de maniobra de los Estados miembros para definir tales criterios en Derecho interno. En relación con la apreciación, por el juez nacional, del posible carácter excesivamente oneroso del procedimiento, el órgano jurisdiccional remitente pide igualmente al Tribunal de Justicia que precise si el juez debe tener en cuenta el hecho de que la parte que puede ser condenada en costas no ha sido efectivamente disuadida de interponer o de proseguir su recurso y si, por lo demás, su análisis puede ser distinto según que se pronuncie al término de un procedimiento en primera instancia, de un recurso de apelación o de una segunda...

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