Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 4 de junio de 2013 (Ponente: Encarnación Roca Trías)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas73-76

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Fuente: BOE núm. 157, de 2 de julio de 2013

Temas Clave: Leyes singulares; Proyectos regionales; Ordenación del territorio y urbanismo; Control judicial constitucional o contencioso-administrativo; Derecho a la tutela judicial efectiva

Resumen:

Este recurso de inconstitucionalidad se interpone por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra la Ley 9/2002, de 10 de julio, de Castilla y León, sobre declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés, concretamente contra los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de su artículo único; su disposición adicional -que declara proyectos regionales de infraestructuras de residuos la planta de transferencia, de tratamiento físico-químico y depósito de seguridad, ubicada en el término municipal de Santovenia del Pisuerga (Valladolid)- y la disposición transitoria.

Las vulneraciones constitucionales esgrimidas por los recurrentes se articulan en el siguiente orden:

-Vulneración derivada de su naturaleza de ley singular y en parte autoaplicativa (artículos 9.3, 14, 24 y 105 c) CE y la reserva estatutaria a la Administración autonómica de la función ejecutiva). El Pleno del Tribunal parte de la base del régimen jurídico singular que caracteriza este tipo de proyectos en relación al resto de proyectos regionales regulados en la ley 10/1998, de 5 de diciembre, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Remarca que, a diferencia de otras figuras de ordenación territorial, estos proyectos se aprueban por ley, una reserva de ley formal que no requiere de una posterior actividad administrativa de aplicación pues la contiene en sí misma. Efectúa un repaso por el contenido del artículo único de la norma y en relación con la disposición adicional, considera que contiene una ley singular de aplicación de la ley general en la que formalmente se ha enmarcado, en definitiva, una ley autoaplicativa que sustituye la actividad administrativa de aplicación de la ley general.

El Tribunal define lo que debe entenderse por ley singular, cuya adopción debe responder a casos excepcionales, que por su extraordinaria trascendencia y complejidad, no pueden ser atendidos a través de los instrumentos normales de los que dispone la Administración ni por los instrumentos normativos ordinarios.

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Atendiendo al Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Pleno considera que "no existe, en principio, una reserva a la Administración autonómica del ejercicio de la función reglamentaria y administrativa". Además, hace especial hincapié en que las leyes singulares deben respetar la tutela judicial efectiva que ampara los derechos e intereses legítimos afectados por la aprobación...

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