Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas94-98

Page 94

Fuente: BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013

Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes superficies de venta; Desplazamiento masivo de vehículos; Libertad de empresa; Principios de unidad e igualdad; Inexistencia de doble imposición

Resumen:

El presente recurso de inconstitucionalidad fue promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra los artículos 28 a 35 de la Ley de las Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma, que regulan el impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta, así como contra los arts. 8 a 13 y 36 a 53 de la citada ley, únicamente en cuanto afectan al citado impuesto, que tiene por objeto gravar, según expresa su artículo 28, "la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción del consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Dos son los motivos articulados por los recurrentes: El impuesto implica la ruptura de la unidad del orden económico y un obstáculo a la libre circulación de mercancías en el territorio nacional, máxime cuando la ley que lo impone vulnera la libertad de empresa del art. 38 CE así como los principios de unidad e igualdad, creando una desigualdad injustificable entre la actividad que se desarrolle en esta Comunidad y el resto del territorio nacional.

Para el análisis de este primer motivo, la Sala se pronuncia sobre si el sometimiento del ejercicio de una actividad empresarial, como es la distribución comercial mediante grandes superficies, a un régimen impositivo distinto, según el territorio en que se realice, Aragón u otra CA, rompe la unidad de mercado. Para ello, relaciona las técnicas previstas en la CE para asegurar esta unidad y se pronuncia sobre la competencia autonómica para establecer tributos propios, llegando a la conclusión de que la ley impugnada encuentra cobertura en el acervo competencial del legislador aragonés. A continuación, con la finalidad de determinar si se ha producido vulneración de los derechos citados, el Pleno del Tribunal comprueba la concurrencia de las siguientes premisas: Si la ley se ha dictado dentro del ámbito competencial respectivo, si persigue un fin legítimo y si resulta proporcionada al objeto que se orienta.

Page 95

Tomando como base el contenido de la Exposición de Motivos de la norma impugnada en la que se establece que el fin que persigue la norma es la utilización de la política tributaria para la protección del medio natural y territorial, creando tributos propios, con finalidad extrafiscal, y afectados al medio ambiente; el Pleno constata que el hecho imponible del impuesto es la actividad y el tráfico desarrollado por los grandes establecimientos comerciales, que por su efecto de atracción al consumo provoca un desplazamiento masivo de vehículos y entiende que la finalidad del impuesto es constitucionalmente legítima, ya se califique el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR