Sentencia Tribunal Constitucional, pleno, 63/2024, cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020

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Por parte de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Supremo, se
formuló cuestión de inconstitucionali-
dad respecto de determinados preceptos,
en la parte que se refería a las mencio-
nes a las organizaciones sindicales “más
representativas” o “representativas en el
correspondiente ámbito de actuación”, de
que se regula el sistema de formación pro-
fesional para el empleo en el ámbito labo-
ral. Derivaba de un proceso contencioso
interpuesto por USO, por el proceso espe-
cial para la protección de los derechos
fundamentales, contra el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la
que se regula el sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito
laboral. Consideraba el recurso que en
determinados preceptos se vulneran los
derechos de igualdad y libertad sindical
(arts. 14 y 28.1 CE), en cuanto prevén el
requisito de la mayor representatividad
y/o representatividad de los sindicatos
para poder participar en determinadas
actividades en el ámbito de la formación
profesional para el empleo.
Dada la directa conexión entre la regula-
ción de la norma reglamentaria impugnada
en el proceso contencioso, y la regulación
legal que establecía esas mismas atribucio-
nes a las citadas organizaciones sindicales
que acrediten la mayor representatividad
o representatividad, la Sala del TS decide
plantear la cuestión de inconstituciona-
lidad. La tesis que sostiene el Auto que
formula la cuestión es que la formación
profesional para el empleo no es una acti-
vidad encuadrable en la función de “repre-
sentación institucional”, a la que se refiere
el art. 7 de la Ley Orgánica de libertad sin-
dical, y que es la que justifica la aplicación
del criterio de mayor representatividad,
de conformidad con la doctrina del Tribu-
nal Constitucional y del propio Tribunal
Supremo. Por ello, la exclusión del sindica-
to recurrente de la posibilidad de partici-
par en el ejercicio de funciones consultivas
en materia de formación profesional afecta
a los derechos fundamentales contempla-
dos en los arts. 14 y 28 CE. El Tribunal
Supremo admite, que, en efecto, según
reiterada doctrina del TC, el principio de
igualdad de trato, connatural a un sistema
de pluralidad y libertad sindical, no impi-
de que, en determinadas ocasiones y para
determinadas funciones, sea admisible un
trato desigual a los sindicatos, sin vulne-
ración del art. 14 CE, basado en el criterio
de la mayor representatividad. Pero esa
preferencia objetiva no es ilimitada, sino
que su intensidad se modula por razón de
la materia de que se trate, debiendo osten-
tar una justificación objetiva y razonable,
es decir, no arbitraria. Sólo admite esa
legitimidad de la diferencia de trato “en el
ámbito de la representación institucional
Legitimidad del trato diferencial entre los sindicatos por razón de su mayor representati-
vidad, en el ámbito de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PLENO,
63/2024, CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
3512-2020
NOTAS A SENTENCIAS:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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