Sentencia Tribunal Constitucional, pleno, 63/2024, cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020
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Por parte de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Supremo, se
formuló cuestión de inconstitucionali-
dad respecto de determinados preceptos,
en la parte que se refería a las mencio-
nes a las organizaciones sindicales “más
representativas” o “representativas en el
correspondiente ámbito de actuación”, de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el sistema de formación pro-
fesional para el empleo en el ámbito labo-
ral. Derivaba de un proceso contencioso
interpuesto por USO, por el proceso espe-
cial para la protección de los derechos
fundamentales, contra el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito
laboral. Consideraba el recurso que en
determinados preceptos se vulneran los
derechos de igualdad y libertad sindical
requisito de la mayor representatividad
y/o representatividad de los sindicatos
para poder participar en determinadas
actividades en el ámbito de la formación
profesional para el empleo.
Dada la directa conexión entre la regula-
ción de la norma reglamentaria impugnada
en el proceso contencioso, y la regulación
legal que establecía esas mismas atribucio-
nes a las citadas organizaciones sindicales
que acrediten la mayor representatividad
o representatividad, la Sala del TS decide
plantear la cuestión de inconstituciona-
lidad. La tesis que sostiene el Auto que
formula la cuestión es que la formación
profesional para el empleo no es una acti-
vidad encuadrable en la función de “repre-
sentación institucional”, a la que se refiere
el art. 7 de la Ley Orgánica de libertad sin-
dical, y que es la que justifica la aplicación
del criterio de mayor representatividad,
de conformidad con la doctrina del Tribu-
nal Constitucional y del propio Tribunal
Supremo. Por ello, la exclusión del sindica-
to recurrente de la posibilidad de partici-
par en el ejercicio de funciones consultivas
en materia de formación profesional afecta
a los derechos fundamentales contempla-
Supremo admite, que, en efecto, según
reiterada doctrina del TC, el principio de
igualdad de trato, connatural a un sistema
de pluralidad y libertad sindical, no impi-
de que, en determinadas ocasiones y para
determinadas funciones, sea admisible un
trato desigual a los sindicatos, sin vulne-
de la mayor representatividad. Pero esa
preferencia objetiva no es ilimitada, sino
que su intensidad se modula por razón de
la materia de que se trate, debiendo osten-
tar una justificación objetiva y razonable,
es decir, no arbitraria. Sólo admite esa
legitimidad de la diferencia de trato “en el
ámbito de la representación institucional
Legitimidad del trato diferencial entre los sindicatos por razón de su mayor representati-
vidad, en el ámbito de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PLENO,
63/2024, CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
3512-2020
NOTAS A SENTENCIAS:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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